Segunda Sala.
TC declaró la inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugnaba norma excluye ciertos delitos para optar a penas sustitutivas, en causa por lesiones provocadas con arma de fuego.
La resolución señala que las imputaciones dirigidas contra el requirente no tienen incidencia en las reglas sobre penas sustitutivas a las privativas de libertad.

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
La norma impugnada señala que no procederá la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.
La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en los que al requirente se le imputan los presuntos delitos de lesiones graves, amenazas simples contra personas y propiedades y lesiones menos graves utilizando un arma de fuego tipo pistola; todos en grado de desarrollo consumados y atribuyéndole la calidad de autor.
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