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Imagen: Atento.
Moción.

Diputados ingresan proyecto de ley que incorpora en el régimen general de penas el presidio perpetuo efectivo y agrava la sanción aplicable al delito de homicidio de personas vulnerables.

Modifica trece artículos del Código Penal, incorporando al régimen general de penas el presidio perpetuo efectivo y establece dicha pena para quienes cometan el delito de homicidio en contra de sectores vulnerables de la sociedad.

21 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Andrés Longton, Camilo Andrés Morán, Cristhian Moreira, Luis Pardo y Sebastián Torrealba, modifica el Código Penal y el Decreto Ley N°231 de 1925, que “Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad”, con el fin de aumentar la respuesta penal respecto de conductas constitutivas de homicidio en contra de menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad e incorporar en el régimen general de penas el presidio perpetuo efectivo para los crímenes más graves.

Los autores de la moción señalan que las figuras penales y las agravantes que contempla actualmente el Código Penal no sancionan de forma efectiva los delitos cometidos contra los sectores vulnerables de la población, por lo que es menester agravar la pena aplicable al delito de homicidio simple cometido contra dichas personas, estableciendo la pena de presidio perpetuo efectivo en contra de quien cometa el delito de homicidio de un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad e incluir el delito de homicidio simple dentro del catálogo de delitos por cuya condena se puede optar al beneficio de libertad condicional sólo tras haberse cumplido dos tercios de la pena.

Con el fin de agravar la pena aplicable al delito de homicidio cometido en contra menores de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, la iniciativa modifica trece artículos del Código Penal, incorporando al régimen general de penas el presidio perpetuo efectivo, aplicando dicha pena a quienes cometan el delito de homicidio en su mayor gravedad.

A su vez, modifica el modifica el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley N°321, estableciendo que las personas condenadas por delito de homicidio simple sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de su pena.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.108-07 y siga su tramitación aquí.

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