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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas, a aquellas con hijos menores de dos años y a las personas al cuidado de un adulto mayor o de un discapacitado de las labores de vocal de mesa.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

21 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá un control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que modifica la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el fin de excusar a las mujeres embarazadas durante todo su período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años y a las personas al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad de las labores de vocal de mesa.

El control referido le corresponde a la Magistratura constitucional, según lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4 y 5 del proyecto de ley.

La iniciativa corresponde a una moción ingresada en diciembre de 2020 patrocinada por las Senadoras Luz Eliana Ebensperger y Marcela Sabat, en conjunto con los Senadores Carlos Bianchi, José Miguel Insulza y Manuel José Ossandón.

Asimismo, El proyecto modifica el artículo 44 de la Ley N°18.700, sustituyendo su numeral séptimo y agregando un nuevo numeral octavo, en los siguientes términos:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de que la madre no tenga el cuidado personal, quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.”

8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial.”

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro expediente Rol N° 10514-21.

 

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