Control obligatorio.
TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley sobre protección de la salud mental.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

El Tribunal Constitucional ejercerá un control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que reconoce y garantiza los derechos fundamentales de las personas con enfermedades mentales y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o síquica.
El control referido le corresponde a la Magistratura constitucional, según lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4 y 5 del proyecto de ley.
El proyecto prescribe que se entiende por Salud Mental: “Un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.”
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Segunda Sala.
TC declaró la inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugnaba norma excluye ciertos delitos para optar a penas sustitutivas, en causa por lesiones provocadas con arma de fuego.

Admite a trámite.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que obligaría a persona a pagar una factura que se basa en un servicio que no habría sido contratado.

Artículo 8 de la Constitución.
Isapre solicita se declare inaplicable norme de ley sobre acceso a información pública, en caso en el que el CPLT le ordenó a la Superintendencia de salud a entregar convenios suscritos por esta Institución.

