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Cámara Federal de Rosario.

Tribunal argentino confirmó el procesamiento de quien, piloteando a baja altura, cortó un cable de alta tensión que dejó a ciudad de sin luz durante varias horas.

La sentencia adujo que el hecho investigado se estructura como una figura culposa.

21 de marzo de 2021

La Cámara Federal de Rosario confirmó el procesamiento de quien, piloteando a baja altura, cortó un cable de alta tensión que dejó a la ciudad de Capitán Sarmiento sin luz durante varias horas.

Al respecto, la sentencia adujo que el hecho investigado se estructura como una figura culposa, por lo que es necesario determinar si el sujeto a quien se reprocha la conducta imprudente ha violado deberes de cuidado y si como consecuencia de ello se causó el resultado lesivo.

Posteriormente, el alto Tribunal expresó que, en esta línea de pensamiento, el juez de la anterior instancia al ordenar el procesamiento consideró que: «.aún de comprobarse que la baja altura se debió a un problema mecánico, ello no eximiría al imputado de responsabilidad penal.» A fin de realizar esa afirmación, tuvo en cuenta que la última rehabilitación de la aeronave en cuestión fue otorgada el 22 de julio de 2010 habiendo vencido en el año 2011. Además, destacó que el imputado se encontraba piloteando aquella sin poseer su licencia vigente, puesto que, en el último examen psicofísico efectuado por el nombrado el 21 de septiembre de 2010 fue calificado como «inepto».

Enseguida, el Tribunal de instancia adujo que, a razón de ello, «la causación del resultado (accidente aéreo-interrupción del servicio de energía eléctrica) posee una conexión directa con la inobservancia por parte del imputado de las normas que reglamentan la actividad aeronáutica, ya que, o bien el imputado voló a una altura menor de la permitida por una decisión personal o, caso contrario, la pérdida de altitud se debe a un desperfecto mecánico que la avioneta poseía pero el imputado no pudo conocer por no haberle realizado la verificación técnica obligatoria durante años.

Finalmente, y, en mérito a lo expuesto, la Cámara Federal de Rosario concluyó que corresponde confirmar el auto apelado, no obstante que con el devenir del proceso pueda modificarse la situación procesal del encartado ya que sabido es que el auto de procesamiento constituye una resolución provisoria, que se dicta en momentos iniciales de la investigación y sin que obste a la continuación de las diligencias tendientes al más profundo conocimiento de los hechos. Igualmente, hay acuerdo en punto a que para su procedencia basta un cuadro probatorio aún incompleto, en la medida que permita fundar un juicio de probabilidad sobre la existencia del suceso que se supone delito y la presunta responsabilidad del imputado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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