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Por unanimidad.

TC declara admisible inaplicabilidad de norma que determina que corresponde a jurisdicción militar conocer causa en la que se acusa a Funcionario del Regimiento de Artillería Antiaérea de porte ilegal de estupefacientes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

22 de marzo de 2021

Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 5°, numerales 1°, inciso primero, y 3°, del Código de Justicia Militar.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 1° De las causas por delitos militares, entendiéndose por tales los contemplados en este Código, excepto aquéllos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria, y también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares. (…). Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas;”

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante la Fiscalía de Aviación de Santiago, en los que el requirente, funcionario del Regimiento de Artillería Antiaérea y Fuerzas Especiales, fue sometido a un proceso como autor del delito de porte ilegal de sustancias estupefacientes.

Cabe recordar que, La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que la Jurisdicción Militar no puede conocer de delitos que afectan bienes jurídicos del orden civil. De esta manera, el requerimiento aduce que debe considerarse que el artículo 5° del Código de Justicia Militar, en conjugación con lo dispuesto en el artículo 6° de dicho cuerpo legal, establece que será competencia de los tribunales castrenses conocer de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio. Esto no debería ser interpretado como que todos los delitos cometidos por militares en la ocasión o no de sus funciones deban radicarse en la jurisdicción militar, porque eso daría, por ejemplo, el absurdo de considerar que es función propia de éstos poner en riesgo bienes jurídicos del orden civil, como lo es atentar contra la salud pública, el cual corresponde a bienes jurídicos del orden civil y no especiales del orden castrense.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10059-21.

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