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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS desestima recurso de amparo contra Juzgado de Garantía de Coyhaique por denegar solicitud de régimen de libertad asistida de un adolescente.

Consta en los informes psicosociales que el amparado mantiene patrones conductuales desafiantes hacia la autoridad que no lo habilitan a postular a un régimen de libertad asistida especial.

23 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó un recurso de amparo deducido en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por rechazar la solicitud de un adolescente de sustituir condicionalmente su sanción a un régimen de libertad asistida especial.

El conflicto surge luego que el tribunal penal denegara la solicitud de la defensa del amparado de sustituir condicionalmente la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por el de régimen de libertad asistida especial.

La defensa accionó de amparo, alegando un actuar arbitrario por parte de la recurrida, ya que denegó la solicitud de sustitución condicional de la sanción de un joven que mantiene un buen rendimiento académico, que actualmente se encuentra desempeñando labores de mecánico automotriz y que sus familiares han evaluado positivamente sus avances dentro del programa de reinserción social, por lo que cumple con los requisitos que prescriben los artículos 53 y 54 de la Ley N°20.084 para postular al régimen de libertad asistida especial.

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso, al estimar que consta en los informes psicosociales del amparado que ha presentado avances significativos en relación a su rendimiento académico y su capacitación para insertarse en el mundo laboral, pero aun mantiene ciertos patrones conductuales desafiantes hacia la autoridad que no lo habilitan a postular a un régimen de libertad asistida especial en conformidad al articulo 54 del la Ley N°20.084, por lo que las alegaciones del amparado constituyen una valoración diferente de los avances que ha tenido durante su reclusión y no se configura un actuar ilegal o arbitrario por parte del recurrido.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, al considerar que el actuar del recurrido es arbitrario, ya que no fundamentó de forma debida y completa la resolución que denegó la solicitud del amparado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°19.055-2021 y de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N°8-2021.

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