Diario Constitucional

"La demandada, lejos de negar la ocurrencia del derrame lo ha reconocido expresamente, debiendo ser calificado como un hecho confeso".

CS acogió recurso de casación y ordenó a ENAP indemnizar a maestranzas y pescadores afectados por derrame de petróleo en la bahía de San Vicente.

El máximo Tribunal estableció que la empresa refinadora es responsable por el derrame de hidrocarburo provocado por la rotura de ducto submarino de la terminal de descarga que posee en la bahía.

Por Redacción·25 de marzo de 2021·5 min de lectura
CS acogió recurso de casación y ordenó a ENAP indemnizar a maestranzas y pescadores afectados por derrame de petróleo en la bahía de San Vicente.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó a la empresa ENAP Refinerías SA pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral, $4.000.000 a cada demandante prestador de servicios de maestranza, y $7.500.000 a cada armador o pescador artesanal de la bahía de San Vicente, Región del Biobío, afectados por el derrame de petróleo crudo, registrado el 25 de mayo de 2007.

La sentencia indica que, sobre el primer asunto, en preciso resaltar que la demandada, lejos de negar la ocurrencia del derrame lo ha reconocido expresamente, debiendo ser calificado como un hecho confeso y libre de discusión sustancial, salvo ciertas precisiones sobre aspectos accidentales que carecen de relevancia sustancial en lo que aquí se analiza, sin perjuicio de lo que se dirá en lo venidero.

La resolución agrega que, en cuanto a las causales de exclusión de responsabilidad, estas se encuentran limitadas a: (i) Actos de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección; (ii) Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible; y (iii) Acción u omisión dolosa o culpable de un tercero extraño al dueño, armador u operador a cualquier título del barco o artefacto naval (artículos 144 y 147 del Decreto Ley Nº 2.222). En todos los demás casos, el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval (art. 144) o el dueño de las instalaciones terrestres causantes del derrame (art. 147), será siempre responsable del daño, quedando obligado a indemnizar, en este último caso, ‘todo perjuicio que se haya causado’. Decimocuarto: Que, pues bien, en estos autos ENAP Refinerías S.A., en su calidad de demandada y dueña de la instalación portuaria defectuosa que causó el vertimiento de petróleo crudo a la Bahía de San Vicente, no alegó ninguna de aquellas causales taxativamente previstas en la ley, viéndose satisfecho, así, el segundo requisito de procedencia de la acción de marras. Decimoquinto: Que, en tercer orden, en el libelo se insta por la reparación del daño ambiental, daño emergente, lucro cesante y el daño moral ocasionado en los actores.

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