Incumplido el deber de conducta que le impone el artículo 1° de la Ley 18.838.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por trato denigrante y vejatorio a camarógrafo.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CNTV al aplicar la sanción al canal por exhibir en el programa "Mucho Gusto" emitido el 16 de julio de 2020, cómo el conductor del matinal le cortaba el pelo a camarógrafo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 400 UTM a la empresa Megamedia SA, en calidad de continuadora y sucesora legal de Red Televisiva Megavisión SA, por trato denigrante y vejatorio de trabajador.
La sentencia sostiene que en la causa es un hecho pacifico que se emitió el programa Mucho Gusto de 16 de julio de 2020, oportunidad en que el animador Sr. Viñuela, cortó el cabello a un camarógrafo durante la emisión del programa.
La resolución agrega que el CNTV estimó que la concesionaria había incumplido el deber de conducta que le impone el artículo 1° de la Ley 18.838, en relación con los artículos 1°, 19 N°12, 19 N° 1 y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, toda vez que, al exhibir los contenidos audiovisuales fiscalizados, ayudó magnificar una situación de violenta vulneración a la dignidad y a los derechos fundamentales de una persona, que fue víctima de un ataque a su integridad física y psíquica en un programa matinal de Megamedia, mermando con ello su honra y su imagen pública; conducta que además fue exhibida dentro del horario de protección, normalizando ante la audiencia menor de edad comportamientos como el bullying, en que la burla y la mofa hacia personas que se encuentran en una condición de desmedro, se utiliza como medio de entretención y de validación social.
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