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El hecho ocurrió en Cochrane, a las 22:20 del 18 de abril del año pasado, no portaba salvoconducto.

CS absuelve a condenado por infringir toque de queda, no representó riesgo para la salud pública.

El máximo Tribunal del país arguyó que el sujeto, condenado en primera instancia por el Juzgado de Garantía de Cochrane, cometió una infracción administrativa y no un delito y que, con su conducta, no puso en riesgo la salud pública.

26 de marzo de 2021

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y absolvió a un hombre, quien había sido condenado por infringir el artículo 318 del Código Penal, poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia, al ser sorprendido transitando en la vía pública en horario de toque de queda.

El hecho ocurrió en Cochrane, a las 22:20 del 18 de abril del año pasado. El individuo se encontraba en la calle, en compañía de otra persona. Además, no portaba con salvoconducto.

El Juzgado de Garantía de la comuna condenó en primera instancia a Millapan, sin embargo, el máximo Tribunal del país revocó de manera unánime el fallo, arguyendo que el recurrente cometió una infracción administrativa y no un delito y que, con su conducta, no puso en riesgo la salud pública.

«El Ministerio Público se equivoca en su requerimiento, cuando imputa la comisión del delito ‘de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad’. Ese delito no existe; existe en cambio el de poner en riesgo la salud pública mediante tales infracciones, y la comparación entre una y otra formulación devela desde ya la diferencia, que se refiere justamente a la exigencia de una generación de riesgo, siquiera hipotético, y no a una sola constatación formal de haberse infringido una orden administrativa», señala el fallo de la Corte.

«La acción de deambular a las 22,20 de la noche por una calle (además desierta, según testimonian los aprehensores conforme lo dice el mismo fallo atacado), por la que hasta veinte minutos antes podía transitar sin restricción, por más infractora de normas administrativo reglamentarias que sea, y por más sancionable que resulte a ese tenor meramente administrativo, no representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia», agrega.

La sentencia indica además que «el toque de queda tiene la finalidad, en lo que a lo estrictamente sanitario se refiere, de evitar ese transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que –ellas sí– son a lo menos hipotéticamente peligrosas, idóneas para generar el riesgo. Pero el estar, o deambular, dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública».

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº125.43-2020

 

 

 

 

 

 

 

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