Por unanimidad.
TRICEL desestima denuncia interpuesta contra la entidad denominada “Fuerza Cultural” por su eventual infracción al artículo 67 de la LOC de Partidos Políticos.
El Tricel señaló que, de la prueba documental acompañada se colige, sin lugar a dudas, que las publicaciones que se acompañaron por el Servicio Electoral son capturas parciales, sin registro de fecha cierta y que no siempre se las puede asociar a colectivo denunciado.

El Tribunal Calificador de Elecciones desestimó la denuncia presentado por el Director del Servicio Electoral en contra del Colectivo “Fuerza Cultural”.
El Servel indicó que a la fecha de interposición del reclamo el colectivo no ha subsanado las deficiencias observadas en su escritura pública de constitución, por lo cual no se ha ordenado por la autoridad administrativa la publicación de ninguna escritura pública de constitución de partido político, de acuerdo lo mandata el artículo 5° de la Ley N°18.603, de Partidos Políticos.
No obstante lo anterior, tomó conocimiento de la existencia de la página web www.fuerzacultural.cl y de la presencia de diversas plataformas digitales del colectivo lo que, a su juicio, contraviene lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 18.603.
Te puede interesar

"La demandada, lejos de negar la ocurrencia del derrame lo ha reconocido expresamente, debiendo ser calificado como un hecho confeso".
CS acogió recurso de casación y ordenó a ENAP indemnizar a maestranzas y pescadores afectados por derrame de petróleo en la bahía de San Vicente.

Debido proceso.
Corte de Copiapó acogió impugnación deducida por la Inspección del Trabajo por no cumplirse con el principio de inmediación.

Con prevención.
CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió una acción reivindicatoria sobre un predio de Curacautín.

