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Corte Suprema
"Carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta".

CS confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de vendedor.

El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado por la empresa, al no desarrollar la materia de derecho que pretende unificar en contraste con las sentencias de cotejo que acompañó, como obliga la norma legal (inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo).

26 de marzo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa Mario Castillo Garcés e Hijos Limitada, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de vendedor de artículos y repuestos hidráulicos y neumáticos para maquinaria industrial.

La sentencia indica que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

«Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, pues no desarrolla la materia de derecho que somete al conocimiento de esta Corte en relación con las interpretaciones sostenidas en las sentencias de contraste que acompaña en un otrosí», añade.

Para la Cuarta Sala, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del Estatuto Laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº13.971-2021, Corte de Santiago Rol Nº521-2020 y de primera instancia Rol O-2277-2019

 

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