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#UNIFICACION-DE-JURISPRUDENCIA

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Unificación de jurisprudencia

Corte Suprema declara injustificado despido por “necesidades de la empresa” basado solo en una reestructuración interna

Estableció que la causal de necesidades de la empresa solo puede fundarse en circunstancias objetivas, externas y ajenas a la mera voluntad del empleador. Concluyó que la eliminación de un cargo para optimizar recursos constituye una decisión discrecional de la empresa que, por sí sola, no justifica el despido de un trabajador.

14 de junio de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Despido injustificado

Corte Suprema fija estándar para despidos por necesidades de la empresa y ordena devolver descuentos efectuados al Seguro de Cesantía

Estableció que la mera decisión empresarial de reorganizar recursos para reducir costos o aumentar utilidades no basta para justificar un despido fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo. Además, reiteró que la restitución del aporte patronal al Seguro de Cesantía procede cuando la causal es declarada improcedente.

30 de mayo de 2026

Corte Suprema ordena pagar asignación de experiencia a trabajador no docente de la Municipalidad de Curicó

Corte Suprema ordena pago

Corte Suprema ordena pagar asignación de experiencia a trabajador no docente de la Municipalidad de Curicó

La denominada “asignación de experiencia” constituye remuneración protegida por el Código del Trabajo y que un dictamen de la Contraloría no puede privar al trabajador de ese derecho cuando deriva del vínculo laboral y de un reglamento municipal vigente. Voto en contra; tratándose de personal no docente de establecimientos educacionales municipales, el pago de asignaciones no previstas en el Código del Trabajo contraviene el principio de legalidad del gasto público y la obligatoriedad de los dictámenes de la Contraloría para los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipali

19 de marzo de 2026

tawa.cl

Subcontratación laboral

Corte Suprema unifica jurisprudencia y extiende nulidad del despido al mandante por incumplimientos previsionales

El máximo Tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y corrigió el criterio que limitaba la sanción de nulidad del despido solo al empleador directo, estableciendo que la empresa principal también responde cuando las cotizaciones previsionales impagas se generan durante la vigencia del régimen de subcontratación, aun cuando haya ejercido facultades de información y retención.

06 de enero de 2026

pjud.cl

Unificación de jurisprudencia

Corte Suprema acoge tutela laboral por despido fundado en razones políticas y descarta cargo de exclusiva confianza

El máximo Tribunal unificó jurisprudencia al resolver que la calidad de funcionario de exclusiva confianza debe estar expresamente establecida en la ley, y que no puede fundarse en la sola decisión de la autoridad ni en la relevancia de las funciones desempeñadas, confirmando que la desvinculación por razones políticas vulneró derechos fundamentales.

05 de enero de 2026

foursquare.com

Unificación de jurisprudencia

Se configura subcontratación si la entidad tiene un grado relevante de poder de dirección sobre el contratista, aunque no sea dueña de la obra.

En el contexto de la subcontratación, tiene el carácter de empresa principal no sólo aquella que es jurídicamente dueña de la obra, sino también la entidad que se reserva algún grado relevante de poder de dirección sobre la contratista, en cuanto le permite fiscalizar y orientar la ejecución del contrato, lo que en definitiva está relacionado con el fin que persigue y en el cual tiene un interés propio comprometido, como sería el de desarrollar un plan habitacional.

08 de marzo de 2025

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Jurisprudencia laboral unificada

Pese a que los contratos sean formalmente a honorarios, si existió subordinación y dependencia la relación de es de orden laboral, en virtud del principio de primacía de la realidad.

Conforme al principio de primacía de la realidad, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, se ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en los hechos, perspectiva desde la cual es innegable concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional, el vínculo examinado, de lo cual fluye, como conclusión irredargüible la existencia de una relación de naturaleza

22 de febrero de 2025

istockphoto.com

Unificación de jurisprudencia

Si el despido es injustificado, el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio debe calcularse de conformidad a los límites legales, y no procede el descuento realizado por la empresa sobre la cuenta individual de cesantía del trabajador.

Debe concluirse que no yerra la Corte de Puerto Montt al acoger el recurso de nulidad planteado por el demandado en lo referido al primer asunto examinado y sostener que el recargo legal debe ser calculado sobre la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, y no sobre la pactada en el convenio colectivo; en tanto que sí yerra, al hacer lugar al arbitrio también en su segundo acápite y estimar que la judicatura del grado incurrió en una infracción de ley al disponer la restitución del monto descontado por el empleador por concepto de ap

17 de febrero de 2025

concepto.de

Unificación de jurisprudencia

Aunque contratos sean formalmente a honorarios si se evidencia subordinación y dependencia la relación se rige por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Dado que el demandante, contratado a honorarios por la Municipalidad de San Bernardo desde 2010 hasta 2022, desarrolló funciones constantes y prolongadas que se convirtieron en un servicio habitual, su vínculo se configuró como una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, excediendo los márgenes del artículo 4 de la Ley N°18.883.

17 de enero de 2025

ucentral.cl

Unificación de jurisprudencia

Contratación temporal para la pandemia Covid-19 no se transforma en indefinida, aun si es prorrogada, ya que prevalecen las normas especiales sobre las disposiciones generales del Código del Trabajo.

El voto en contra considera que los contratos celebrados bajo el artículo 10 del Código Sanitario deben sujetarse al régimen de contratación temporal del Código del Trabajo, y que la renovación sucesiva de contratos a plazo los transforma en indefinidos, debido al incumplimiento de los límites establecidos para los contratos temporales. Argumentó que, a pesar de la emergencia sanitaria, la autoridad sanitaria debía ceñirse a las normativas laborales vigentes.

14 de enero de 2025

cooperativa.cl

Jurisprudencia unificada en salud

Servicio de Salud de Concepción es legitimado pasivo para ser demandado por las consecuencias de los actos del Hospital de Lota, ya que ostenta la representación de todos los establecimientos que integran su red de salud.

Tuvo en consideración que la desconcentración administrativa no desvincula totalmente al establecimiento auto gestionado de su ente superior, y que el director del Servicio de Salud tiene facultades de dirección, organización y administración, lo que lo faculta para comparecer en juicio en representación de los hospitales auto gestionados.

06 de enero de 2025

Imagen: Emol

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, con votos en contra.

Juzgados laborales son competentes para conocer acciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad extracontractual por daño por repercusión deducidas por herederos de trabajador que sufrió accidente laboral.

La modificación legislativa no implicó conceder a los herederos del trabajador fallecido la posibilidad de demandar sus daños propios o por repercusión que les hubiere originado la muerte de su causante, sino que tan solo la posibilidad de demandar ante los tribunales laborales el daño propio del trabajador cuya acción se transmite a sus herederos, concluye el voto en contra.

24 de agosto de 2024

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

Primacía de la realidad.

Relación entre profesora de educación física y municipio de Pedro Aguirre Cerda se declara como laboral por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal, en virtud del principio primacía de la realidad, consideró que la relación entre las partes no podía ser considerada como estatutaria, debido que los servicios de la demandante escapaban a los encargos específicos, y se orientaban hacia el cumplimiento del fin de la municipalidad, al brindar mejoras en la calidad de vida de los vecinos mediante apoyo psicosocial en diferentes programas comunitarios.

24 de mayo de 2024

Relación entre psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación no se rige por el Código del Trabajo, confirma la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación no se rige por el Código del Trabajo, confirma la Corte Suprema.

El profesional no pudo acreditar los indicios de laboralidad suficientes, que hicieran suponer que la contratación escapaba del ámbito estatutario para regirse por el Código del Trabajo. El tribunal Supremo hizo notar que el cometido específico de las funciones encargadas al demandante, se condice con el contrato regido por la Ley Nº18.834.

24 de marzo de 2024

imagen: navascusi.com

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara como laboral vínculo entre sociólogo y Municipalidad de San Javier.

El profesional que fue contratado a honorarios, prestó servicios bajo subordinación y dependencia durante siete años para el municipio en el “programa jefas de hogar”, bajo potestad de mando y realizando funciones generales además de las propias de su contrato, por lo tanto, se cumplía el requisito del artículo 7 del Código del Trabajo, y el vínculo entre las partes escapó del ámbito estatutario.

05 de marzo de 2024

Vínculo entre enfermera contratada por la crisis sanitaria del Covid-19 y el hospital Carlos Van Buren no se rige por el Código del Trabajo.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Vínculo entre enfermera contratada por la crisis sanitaria del Covid-19 y el hospital Carlos Van Buren no se rige por el Código del Trabajo.

La magistratura estimó que el vínculo entre las partes es civil, y los indicios de laboralidad indicados por la demandante corresponden a circunstancias propias de la contratación a honorarios, más aún, si la profesional fue contratada para un cometido específico como era la atención de pacientes enfermos de Covid-19, por lo que estaba en conocimiento que su relación con la administración sería provisoria.

12 de febrero de 2024

www.muniteodoro.cl

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

JUNAEB es responsable solidario respecto de 611 trabajadores despedidos por una empresa contratista.

Los demandantes prestaban servicios administrativos y de manipulación de alimentos para una empresa contratista de JUANEB, distribuyendo alimentos en diversos colegios a lo largo del país. El máximo Tribunal estimó que existía trabajo en régimen de subcontratación, sin importar el lugar donde se desempeñaban los actores, debido a que desarrollaban funciones bajo control del órgano estatal.

04 de febrero de 2024

imagen: gerencie.com

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Desafuero de técnica en enfermería embrazada, se confirma por la Corte Suprema.

El Servicio de Salud del Maule solicitó el desafuero, para poder concluir un contrato a honorarios que finalizaba días antes de que la demandada diera a conocer el estado de gravidez al demandante. El máximo Tribunal confirmó el desafuero, al observar que el fallo de contraste contenía presupuestos fácticos diversos a la causa, lo que torna imposible la homologación.

31 de enero de 2024

Imagen: www.elmostrador.cl

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Empleador debe reembolsar monto aportado a cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, resuelve la Corte Suprema.

Al ser declarado el despido como injustificado, el aporte patronal al seguro de cesantía no puede ser descontado del finiquito del demandante -como ocurrió en la especie-, sino que debe ser reembolsado al trabajador, según lo establece el artículo 13 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 161 del Código del Trabajo.

26 de enero de 2024