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COVID-19.

CGR determinó que es atribución de cada jefatura superior disponer el trabajo remoto para sus funcionarios, teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores público.

Esto, a propósito de solicitud de la Diputada Claudia Mix, respecto a la legalidad de la instrucción emanada de la Brigada Epidemiológica de Aislamiento Social (BEAS) que habría ordenado el retorno a las labores presenciales de los funcionarios de alto riesgo y de los que estuvieron expuestos a ese virus.

28 de marzo de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República,  la Diputada Claudia Mix Jiménez, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad de la instrucción emanada de la Brigada Epidemiológica de Aislamiento Social (BEAS) del Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada -dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC)-, que habría ordenado, con fecha 22 de mayo de 2020 y en el contexto de la pandemia originada por el brote de COVID-19, el retorno a las labores presenciales de los funcionarios de alto riesgo y de los que estuvieron expuestos a ese virus. Agrega, que debido a la escasez de elementos de protección, dichos servidores deben volver a sus puestos de trabajo sin más medidas de resguardo que el uso de mascarillas y escudos faciales.

Requerido su informe, el aludido recinto hospitalario expresa, en síntesis, que dicha instrucción no fue materializada, aplicándose, en su oportunidad, las directrices previstas en las resoluciones exentas Nos 403 y 424, ambas de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública. Agrega, que mediante su circular N° 9, de 27 de marzo de 2020, impartió instrucciones para la aplicación del teletrabajo, estableciéndose criterios preferentes para su implementación respecto de los funcionarios de alto riesgo.

A su vez, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que los establecimientos que conforman la red asistencial deben sujetarse a las políticas, normas y planes que imparta el Ministerio de Salud y, en el caso, a las medidas sanitarias dispuestas en el contexto de la alerta sanitaria vigente.

Al respecto, el ente contralor adujo que en relación con la eventual medida de retorno que habría dispuesto la autoridad, cumple con indicar que el dictamen N° 3.610, de 2020, de esta entidad fiscalizadora, concluyó, respecto de las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19, que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva.

Enseguida, Contraloría manifestó que añade dicho pronunciamiento, respecto de los servidores que ejercen tareas que no resultan compatibles con la modalidad, de trabajo a distancia, pero cuya presencia no resulta indispensable en las dependencias del servicio, que el jefe del servicio puede igualmente establecer la no asistencia de dicho personal con el objeto de evitar la propagación del virus al interior del respectivo órgano, eximiéndolos del deber de asistencia al amparo del instituto del caso fortuito, asistiéndoles igualmente el derecho a percibir en forma íntegra sus remuneraciones.

Finalmente, el órgano fiscalizador concluyó que, por lo anterior, y según lo expresan los dictámenes Nos 9.762, de 2020 y E37.918, de 2020, es atribución de cada jefatura superior tanto disponer el trabajo remoto para sus funcionarios, como cesar esa medida de gestión, debiendo ambas decisiones ser adoptadas teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población en general, evitando la propagación de la pandemia y manteniendo la continuidad del servicio, a fin de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E000615N21.

 

 

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