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Moción.

Diputados ingresan proyecto de ley que autoriza la prórroga de competencia en materia penal, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos terroristas.

Faculta al Ministerio Público a solicitar a la Corte Suprema que el conocimiento de la investigación y juzgamiento de los delitos terroristas se radiquen excepcionalmente en un Juzgado de Garantía y/o un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.

29 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Camila Flores y Paulina Núñez, en conjunto con los Diputados Gonzalo Fuenzalida, René Manuel García, Miguel Mellado, Luis Pardo, Diego Paulsen, Jorge Rathgeb, Sebastián Torrealba y Cristóbal Urruticoechea, modifica el Código Orgánico de Tribunales con el fin de facultar al Ministerio Público para solicitar a la Corte Suprema que el conocimiento de aquellos delitos que la ley califique como terroristas sean radicados excepcionalmente en un Juzgado de Garantía y/o un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El proyecto expone que nuestra legislación no establece mecanismos especiales para radicar el conocimiento de la investigación y el juzgamiento de los delitos de carácter terrorista, considerando su especial complejidad y gravedad. Existen legislaciones comparadas, como la de España, que consagran reglas de competencia especiales, radicando en tribunales que pertenecen a la jurisdicción de su máximo Tribunal. Los autores de la moción estiman conveniente consagrar en el Código Orgánico de Tribunales la facultad del Ministerio Público de solicitar a la Corte Suprema que el conocimiento los delitos terroristas sean radicados excepcionalmente en tribunales penales de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago para asegurar el éxito de la investigación.

Con el fin de autorizar la prórroga de competencia en materia penal en la investigación y juzgamiento de delitos terroristas, la iniciativa agrega un nuevo artículo 167 bis al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente tenor: 

“Artículo 167 bis.- El Ministerio Público, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que la ley califica como terroristas, de oficio o a petición de parte, en casos de alarma pública o de especial complejidad, siempre que se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado, podrá solicitar al Pleno de la Corte Suprema que el conocimiento de éstos fuere de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al turno que dicho tribunal fije a través de un auto acordado.

La solicitud podrá ser formulada en cualquier etapa del procedimiento, desde antes de la audiencia de control de la detención y hasta antes del inicio del juicio oral, suspendiendo ésta los plazos establecidos en el Código Procesal Penal o cualquier otra ley de carácter procesal que resultare aplicable, para que el Pleno de la Corte Suprema pueda resolver la solicitud, lo que deberá ser realizado en un plazo no superior a 3 días a partir de su presentación.”

A su vez, agrega un nuevo numeral 8° al artículo 96 del mismo Código, estableciendo que corresponde al pleno de la Corte Suprema conocer y fallar la solicitud del Ministerio Público de radicar el conocimiento de aquellos delitos que la ley califique como terroristas excepcionalmente en un Juzgado de Garantía y/o un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por último, modifica el inciso primero del artículo 157 del mismo Código, en los siguientes términos:

“Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio, con excepción de los casos contemplados en los artículos 167 y 167 bis.”

El proyecto se encuentra en discusión en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja. A su vez, el proyecto fue remitido a la Corte Suprema con el objeto de que se pronuncie sobre su contenido.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14129-07 y siga su tramitación aquí.

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