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Imagen: Confilegal
Modifica la Ley N°20.584.

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos.

Se despachó el proyecto que regula la eutanasia, por lo que pasa a la Sala de la Cámara de Diputados.

30 de marzo de 2021

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó en particular y despachó a la Sala el proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos. La iniciativa corresponde al texto refundido de los boletines N°7736-11, 11745-11 y 9644-11.

La Comisión discutió dos indicaciones que modifican la Ley N°20.584 que “regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud” y el Código Penal, en las disposiciones que se encuentran relacionadas con la idea matriz del proyecto.

El proyecto de ley en su artículo primero, establece las modificaciones a introducir a la Ley Nº20.584, consagrando el respeto y cumplimiento de la voluntad del paciente, su derecho a no padecer dolores o sufrimientos intolerables, evitar la prolongación artificial de la vida y a solicitar asistencia médica para morir. A su vez, prescribe los requisitos y condiciones que habilitan a las personas para tener derecho a decidir y solicitar asistencia médica para morir, como el haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable.

Por otro lado, considera tanto los derechos de los pacientes que deseen acceder a estas prestaciones, como los procedimientos a seguir, facultades y obligaciones de los médicos tratantes. El proyecto prevee, además, el derecho de objeción de conciencia del personal de salud, como los médicos tratantes, el personal al que le corresponda ejecutar funciones y todos los facultativos del establecimiento vinculados a la asistencia médica que se le preste a un paciente para morir. Este derecho que deberá además ser regulado mediante reglamentos que deberá dictar el Ministerio de Salud.

Adicionalmente, el proyecto incorpora la posibilidad para las personas de constatar de forma expresa la decisión futura de recibir asistencia médica para morir, mediante un “documento de voluntad anticipada”. También se establece la creación de un comité de ética para pronunciarse en casos de solicitud médica, elaborar un registro y verificar que las condiciones y procedimientos legales sean respetados.

A su vez, el artículo segundo del proyecto introduce modificaciones al Código Penal, agregando al artículo 391 un nuevo inciso final del siguiente tenor: “Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al médico ni al profesional de salud que a petición voluntaria del paciente y cumpliendo con los requisitos, formas y procedimientos previstos en la ley N° 20.584, hubiere practicado una asistencia médica para morir».

Además, propone agregar al artículo 393 el siguiente inciso segundo: “Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al médico que a petición voluntaria del paciente y cumpliendo con los requisitos, formas y procedimientos previstos en la ley N° 20.584, hubiere prescrito y dispensado una sustancia al paciente para que este se la autoadministre con el fin de provocar su propia muerte.”.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis boletines refundidos Nº7736, 9644, 11577 y 11745

 

 

 

 

 

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