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Por unanimidad.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna normas que sólo legitima al Ministerio Público a interponer apelación contra auto de apertura por exclusión de medio de prueba, en causa por parricidio y amenazas reiteradas en contexto de violencia intrafamiliar.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

30 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de hecho; en los que la requirente se encuentra acusada por los presuntos delitos de parricidio y dos delitos de amenazas en carácter de reiterados, uno de ellos en contexto de violencia intrafamiliar. En audiencia de preparación de juicio oral el Tribunal excluyó ciertos medios de pruebas que según expresa el requerimiento, le permitiría probar que en el delito de parricidio concurren las circunstancias propias de la legítima defensa. Contra la resolución que excluye prueba de la defensa, se dedujo recurso de apelación, sin embargo el tribunal no dio lugar a conceder el recurso al ser improcedente, según lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal.

La requirente estima que la norma impugnada vulnera la igualdad ante la ley, ya que no existe fundamento constitucional alguno que permita explicar de manera razonable el contenido del artículo 277, permitiendo que, frente a la posibilidad exclusión de prueba por infracción de garantías, sólo el Ministerio pueda recurrir, de manera exclusiva y excluyente, más aún cuando se trata de una defensa activa. Además, arguye transgresión a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, toda vez que la defensa se ve impedida de recurrir e incluso podría alegarse que el legislador, quien debe garantizar este derecho en la creación de la norma ha incumplido su deber de garante y protector de las normas constitucionales.

Igualmente, alega infringido el derecho al recurso, toda vez que la posibilidad de apelar se encuentra exclusivamente limitada y otorgada al Ministerio Público. A esto, agrega que es necesario considerar que, ante una eventual sentencia condenatoria, ésta se puede recurrir de nulidad, pero este recurso es excepcional y de derecho estricto, por lo que las opciones recursivas se reducen a situaciones extraordinarias, las cuales quedan sujetas a la eventualidad de que se produzcan. E inclusive si éstas ocurren y el recurso de nulidad es impetrado por la defensa, el fundamento que se tuvo en vista para establecer la exclusión de la prueba no podrá revisarse, con lo cual se reducen aún más las opciones de una defensa activa.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

 

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.205-21

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