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Imagen: duna.cl
Baterías entran a maquinaria. RECIMAT.
Contaminación con Plomo.

Presentan reclamación contra SMA de Antofagasta por aprobación y suspensión de procedimiento sancionatorio contra procesadora de residuos industriales.

El procedimiento sancionatorio se inició con motivo de una fiscalización realizada por la Seremi de Salud, en la que detectó un conjunto de incumplimientos graves asociados a la salud de los trabajadores de RECIMAR y la comunidad adyacente (Villa Kamac Mayu, Teletón de Calama y Comunidades Indígenas de Yaquincha), decretando la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento.

31 de marzo de 2021

Se ha presentado una reclamación en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta (SMA), con el objeto de impugnar la resolución a través de la cual aprobó el Plan de Cumplimiento (CdP) y suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Procesadora de Residuos Industriales Limitada.

Cabe hacer presente que el proyecto se denomina “Fábrica de ánodos insolubles de plomo” (ubicada en Calama) aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, cuyo titular es Industria Proveedora de Partes Metalúrgicas Limitada, que junto a RECIMAT pertenecen al grupo de empresas Inppamet. El comentado proyecto consiste en el reciclado de desechos y productos residuales en base a plomo generados en la gran minería del cobre y baterías, por medio de procesos químicos y metalúrgicos, en materias primas para la fabricación de nuevos ánodos insolubles de plomo.

Por su parte, el procedimiento sancionatorio se inició con motivo de una fiscalización realizada por la Seremi de Salud, en la que detectó un conjunto de incumplimientos graves asociados a la salud de los trabajadores de RECIMAR y la comunidad adyacente (Villa Kamac Mayu, Teletón de Calama y Comunidades Indígenas de Yaquincha), decretando la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento. Entre los aspectos revelados en dicha acta, se señala que los resultados de plomo en el área arrojaron rangos 11,45 veces superiores al límite permisible; en el área de barra 43,6 veces; en el área de grúa 7,2 y en el sector de la fundición sobre 19 veces. Esto habría obligado a la empresa a reubicar a los trabajadores en otros sectores de la empresa.

Los reclamantes alegan que la ilegalidad del acto recae en la aprobación del PdC en abierta contradicción a lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19, número 8 y 9; a la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; al Decreto N. 59 que Establece norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10, en especial de los Valores que definen situaciones de emergencia, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Comisión Nacional del Medio Ambiente; al Decreto Nº 61 que Aprueba Reglamento de Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosférico; Al Decreto Supremo N 57 del 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara zona saturada por material particulado respirable MP10, a la ciudad de Calama y su área circundante.

Lo anterior, también se extiende a las graves circunstancias que durante todo el procedimiento sancionatorio no se solicitó informes de otros servicios públicos relevantes, como en su caso a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que permita considerar a las comunidades indígenas que se emplazan a 800 metros de las instalaciones de RECIMAT, con esto la resolución exenta es ilegal por no proceder con la realización de una consulta previa, contemplada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, por los requerimientos presentados por la Institución TELETÓN Calama, que se emplaza a la misma distancia que las comunidades indígenas.

Así, la Superintendencia del Medio Ambiente al aprobar el PdC no pondera las actuales condiciones que nuestra comuna se encuentra saturada por MP10, conociendo el anteproyecto aprobado por el Comité de Ministros para la sustentabilidad del Plan de Descontaminación para Calama, que contempla como “inventario de emisiones”, respecto a las distintas actividades económicas que aportan a las emisiones de material particulado y a los gases precursores de éste, entre las que se destacan, como fuente emisora a la fundición de plomo de la Recicladora Ambiental Limitada (RAM) que en el fondo es RECIMAT.

Igualmente arguyen que, el titular no remitió los resultados asociados al programa de muestreos de suelo en sectores aledaños al emplazamiento del proyecto desde 2017 a la fecha. En particular, alegan que la empresa remitió al sistema de seguimiento ambiental, el estudio de plomo en suelo de Calama realizado el año 2017, dicho estudio ha sido realizado por una profesional contratada por la misma empresa RECIMAT, para descartar que la misma empresa no posee influencia en los niveles de plomo autodoor, en este sentido es importante tener presente los constantes cuestionamientos a la encargada de la elaboración de dicho informe en otros proyectos, como el de Alto Maipo. Sin embargo, el PdC aprobado considerando dicho estudio de elaboración unilateral, sin contraste de autoridad o terceros independientes, concluye que no se producen efectos negativos.

De esta manera, entonces, se solicita el Primer Tribunal Ambiental, declarar que la resolución impugnada no se ajusta a la normativa vigente y, en consecuencia, declarar que se deje sin efecto la resolución que aprueba el programa de cumplimiento y suspende procedimiento sancionatorio en contra de RECIMAT, rechazando el PdC presentado por el titular.

 

Vea texto íntegro de la reclamación y del expediente, Rol N°R-42-2021.

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