Falta grave.
TS de España condenó a Teniente Coronel por quebrantar el deber de neutralidad política en la publicación de un artículo.
En dicho artículo se expresaba que "… hay que solucionar con la buena voluntad de las partes, pero que, si esta no existe, como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley del Estado con toda su contundencia..."».

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de España impuso una sanción económica disciplinaria de ocho días al Teniente Coronel del Ejército de Tierra en situación de reserva por quebrantar el deber de neutralidad política al referirse en un artículo publicado en un medio de comunicación a una solución armada en Cataluña.
Los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción y se declararon probados en la resolución sancionadora se refieren a que el 30 de agosto de 2018, en una web digital se publicó un artículo titulado: «El teniente coronel Enrique A.S. advierte a los dirigentes separatistas: No les quepa la menor duda que si no entran en razón, nos quedaría la solución armada con toda su contundencia».
Entre otras cosas, el Teniente Coronel sancionado afirmaba textualmente que “a medida que las nuevas circunstancias pluralistas han ido descomponiendo la unidad de los sistemas de valores, han aparecido diversas reacciones posibles a las que pueden recurrir las sociedades y sus dirigentes políticos responsables para lograr la cohesión social que tú estás dilapidando con la Ley de la Memoria Histórica, el conflicto catalán, el conflicto vasco y tus alianzas con la extrema morada izquierda que quiere dilapidar la nación española como los artistas políticos del sexenio revolucionario». En dicho artículo se decía que «… hay que solucionar con la buena voluntad de las partes, pero que, si esta no existe, como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley del Estado con toda su contundencia…»».
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