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Imagen: Asociación Chilena de Municipalidades.
Ley 17.288.

Ejecutivo hace presente urgencia y formula indicaciones a proyecto de ley que establece una nueva institucionalidad para la protección del patrimonio cultural.

Incorpora ideas que han surgido en la discusión del proyecto en la Cámara de Diputados, en encuentros ciudadanos y observaciones del Consejo de Monumentos Nacionales y del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

1 de abril de 2021

El Presidente de la Republica formuló indicaciones sustitutivas al proyecto de ley que “Establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural” e hizo presente la suma urgencia para la discusión de esta iniciativa.

La iniciativa, que ingresó a la Cámara de Diputados a través de un mensaje patrocinado por el Presidente en junio de 2019, modifica la Ley 17.288, que “Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925”, con el fin de establecer una nueva institucionalidad que regule los mecanismos de protección del Patrimonio Cultural en Chile”.

Expone el Ejecutivo que, desde su ingreso al Congreso Nacional, el proyecto ha sido discutido en más de 40 sesiones de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, en 15 encuentros ciudadanos realizados en 12 regiones de Chile y ha sido debatido por el Consejo de Monumentos Nacionales y el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En dichas instancias se han impulsado diferentes ideas que perfeccionan y complementan el proyecto de ley original, que propone incorporar mediante indicaciones sustitutivas que enriquezcan la iniciativa.

Las indicaciones incorporan un título preliminar que establece como objetivo fundamental del proyecto: La identificación, reconocimiento, protección, salvaguardia, promoción y difusión del patrimonio cultural en Chile. A su vez define patrimonio cultural como: “Todas aquellas manifestaciones materiales y elementos inmateriales representativos de las diversas expresiones sociales y culturales presentes y pasadas que se hallan en el territorio de Chile, que contribuyen a construir identidades, fortalecer comunidades y que son transmitidas de una generación a otra, en un proceso continuo y dinámico de valoración que contribuye a la memoria histórica, social, y cultural, al respeto del entorno natural  y a un desarrollo humano integral y sostenible”.

También establece que corresponderá al Estado reconocer el interés público en las distintas categorías del patrimonio cultural, con independencia de su régimen de propiedad, y comprometer las acciones que sean necesarias para la acción y salvaguardia efectiva del patrimonio cultural, considerando el valor que le asignan las diversas comunidades, grupos y personas, junto con su deber de identificar, reconocer, inventariar, documentar, investigar, poner en valor, incrementar, promover y  difundir el patrimonio cultural en Chile promoviendo su preservación, conservación, restauración y restitución, según corresponda.

A su vez, elimina del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural la figura del representante del Presidente de la República, e incorpora a dicho Consejo un Director de Museo del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que tendrá como asesor jurídico a un abogado del Consejo de Defensa del Estado, y dispone de manera general que los representantes de los Ministerios en dicho Consejo deberán ser funcionarios del estamento profesional o directivo y contar con reconocida trayectoria en patrimonio cultural y amplía el ámbito de representación de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, de la Sociedad Chilena de Arqueología y de la Asociación Chilena de Paleontología.

Las indicaciones fortalecen los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, les otorgan una nueva composición y amplían sus funciones; establecen que la Secretaría Técnica Nacional del Patrimonio Cultural dependerá del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y le entrega mayores funciones, reemplaza la denominación de “Bienes de Interés Cultural” por la de “Bienes Patrimoniales”, incorpora la protección de los itinerarios culturales,  la protección por el solo ministerio de la ley de los meteoritos que se encuentren y caigan dentro del territorio nacional, crea un título específico de normas comunes para el patrimonio arqueológico y paleontológico para disposiciones específicas de tutela del Patrimonio Cultural Inmaterial, acota el contenido de los  Registros Regionales del Patrimonio Cultural, disminuye el plazo de 5 a 3 años para la inscripción de colecciones privadas al inventario del patrimonio cultural en Chile, establece los procedimientos de participación ciudadana, simplifica el tratamiento de los instrumentos de gestión patrimonial, las disposiciones que versan sobre los delitos en contra del patrimonio cultural, señala expresamente los casos de incumplimientos y las sanciones de multas para cada uno de los casos  en donde se infrinja esta normativa, entrega la supervigilancia del estado de conservación del patrimonio cultural a las Secretarías Técnicas Regionales y a los Municipios (según su disponibilidad de recursos) e incorpora una disposición transitoria que dispone el procedimiento de Consulta Indígena en la implementación de mecanismos de protección del patrimonio cultural en conformidad al convenio 169 de la OIT.

El proyecto se encuentra en discusión en las Comisiones de Cultura, Artes y Comunicaciones, y de Hacienda de la Cámara de Diputados

 

Vea texto íntegro del Boletín N°12.712-24, de las indicaciones del Ejecutivo y siga su tramitación aquí.

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