Moción.
Senadores ingresan proyecto de reforma constitucional que deroga el numeral segundo del artículo 16 de la Constitución.
Elimina la suspensión del derecho a sufragio de las personas que se hallen acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.

La iniciativa, patrocinada por los Senadores Juan Castro y Francisco Chahuán, modifica la Carta Fundamental con el fin de eliminar la suspensión del derecho a sufragio de las personas que se hallen acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
El proyecto expone que en conformidad a estudios realizados por organismos internacionales, Chile es uno de los países más restrictivos en relación con el ejercicio del derecho de sufragio de las personas condenadas penalmente, estableciendo incluso dentro de su Carta Fundamental, la restricción del derecho a sufragio de las personas acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva o por delitos que la ley califica como conductas terroristas, lo que parte de la doctrina penalista chilena considera una restricción desproporcionada y vulneratoria de la garantía de presunción de inocencia asegurada en nuestra Carta Fundamental y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país. El derecho a sufragar es un derecho político esencial para la democracia representativa y para la realización y protección efectiva de los Derechos Humanos, por lo que es menester derogar el numeral dos del artículo 16 de la Constitución, habilitando el sufragio de las personas que se encuentran acusadas por los delitos referidos, terminando con la tensión que dicha disposición genera con el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Los autores de la moción estiman conveniente señalar que la suspensión que proponen eliminar no le entrega el derecho a sufragar a quienes se encuentren condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o por delitos que la ley califique como conducta terrorista, ya que dichas personas al perder su ciudadanía en conformidad del artículo 17 de la Carta Fundamental no pueden ejercer su derecho a votar
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