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No se acreditó ser titular de derechos indubitados.

CS desestimó acción de protección deducida por Asociación de Copropietarios en contra de un integrante de la comunidad que excede el consumo de agua autorizado por la Asamblea del conjunto habitacional.

Los recurrentes señalan se vulnera su derecho de propiedad respecto el agua y que la privación de este bien afecta y pone en riesgo las inversiones de los copropietarios.

4 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel y desestimó el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Copropietarios El Naranjo, en contra de un vecino que habita en el conjunto habitacional, quien se niega a limitar su consumo de agua a la cuota semanal acordada por la Asamblea de Copropietarios.

La recurrente expuso que el Loteo correspondiente al conjunto habitacional se encuentra inmerso en un Área de Preservación Ecológica y Protección y Prioritaria, según Decreto Supremo Nº 438-75 del Ministerio de Agricultura y el sector sufrió  un incendio de enormes proporciones el verano de año 2017,  por lo que la comunidad ha debido hacer varios esfuerzos para recuperar el sistema preexistente de agua, el cual accede al Pozo Los Boldos. En este contexto, la administración ha implementado un plan de recuperación del conjunto y establecido un reparto equitativo del escaso recurso hídrico para las 37 parcelas, reparto que fue acordado en Asamblea y corresponde a 10 mil litros de agua semanal, en circunstancias que el recurrente utiliza 45 mil.

La Corte de San Miguel desestimó el recurso, al constatar que ninguna de las partes acreditó ser titular de derechos de aprovechamiento de aguas y que la cuestión promovida no puede ser dilucidada mediante el recurso de protección, por ser éste una acción cautelar de carácter extraordinario que no constituye una instancia para declarar derechos, sino que proteger aquellos preexistentes e indubitados.

Concluye el fallo, que al no acreditar la recurrente ser titular de un derecho indubitado, no puede estimarse que se vulneren las garantías constitucionales denunciadas como menoscabadas por una acción u omisión ilegal o arbitraria.

El máximo Tribunal, compartiendo íntegramente los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 13.955-2021 y Corte de San Miguel Rol 10.801-2020.

 

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