En fallo unánime.
CS acoge recurso de protección y ordena a Municipalidad de Arica renovar patente de alcoholes de un supermercado.
La recurrida rechazó la solicitud de renovación sin considerar que la falta de actividad comercial del supermercado no es un hecho imputable a la recurrente, ya que deriva de actos de fuerza mayor que han devenido en la imposibilidad para ejercer su giro.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de la misma ciudad por negar la renovación de la patente de alcoholes del supermercado Hiper Líder.
El conflicto surgió luego que la Administradora de Supermercados Hiper Limitada fuera notificada del Decreto Alcaldicio que negó la renovación de la patente de alcoholes que poseía en la sucursal Hiper Líder de la comuna de Arica, el cual se fundamenta en que no se acreditó en la solicitud de renovación el ejercicio de la actividad comercial de la solicitante, ya que dicha sucursal de Hiper Líder ya no existe.
La actora accionó de protección, acusando que el acto del municipio es ilegal y arbitrario, ya que en la solicitud de renovación rechazada se acreditó el ejercicio de la actividad de la actora en conformidad al artículo 5° de la Ley N°19.925. A su vez, señaló que la Municipalidad no consideró que dicha sucursal fue demolida y se encuentra en reconstrucción luego de haber sido saqueada e incendiada durante el denominado “estallido social” y que se solicitó la renovación de su patente de alcoholes para estar en condiciones de funcionar de forma óptima al momento de abrir la sucursal, lo que vulnera su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.
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