Noticias

En acuerdo.

Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación contra resolución de la SMA que sanciona a Compañía Puerto Coronel con multa de 37 UTA, por superación de la Norma de Emisión de Ruidos.

La Empresa reclamante argumenta que la infracción estaría prescrita y que se habría generado el decaimiento del procedimiento administrativo, lo que es descartado por el organismo fiscalizador.

5 de abril de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos de las partes en la reclamación interpuesta por Compañía Puerto de Coronel S.A. contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por la que la sancionó con una multa de 37 Unidades Tributarias Anuales (UTA, $23.900.000 aproximadamente), por superación de la Norma de Ruidos.

Cabe recordar que en la reclamación se alega que, la resolución impugnada es ilegal, ya que la infracción administrativa se encontraba prescrita al momento de notificar la formulación de cargos. Según la ley, las infracciones ambientales prescriben a los 3 años de cometidas, y sólo la notificación legal de la formulación de cargos pudo interrumpir los plazos de prescripción. En específico, señalan que la SMA no notificó por carta certificada, como explícitamente lo establece la Ley Orgánica que norma su funcionamiento, sino que notificó personalmente a un empleado. Sin perjuicio de esto, además se configuraría el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, ya que pasaron más de dos años desde la emisión del informe de fiscalización y la formulación de cargos. En ese período, la SMA no hizo ninguna diligencia o actuación.

Durante la audiencia, la empresa argumentó que la resolución reclamada es ilegal, ya que la infracción administrativa se encontraba prescrita al momento de notificar la formulación de cargos, lo que habría ocurrido en un plazo mayor a los tres años que contempla la ley.

El titular sostuvo que sólo la notificación legal de la formulación de cargos pudo interrumpir los plazos de prescripción, sin embargo, la SMA no notificó por carta certificada, como explícitamente lo establece la Ley Orgánica que norma su funcionamiento; sino que lo hizo de manera personal, por lo que no se puede entender como cumplida dicha notificación.

Puerto Coronel además señaló que se configuraría el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, ya que pasaron más de dos años desde la emisión del informe de fiscalización y la formulación de cargos, sin que la SMA realizara algún tipo de diligencia o actuación durante este período.

Por su parte, el organismo fiscalizador sostuvo que el procedimiento sancionatorio se inicia con la notificación de la formulación de cargos al presunto infractor, y no con el informe de fiscalización como lo interpreta la reclamante. Por ello, el plazo para el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador no se cumpliría.

La SMA además descartó que la carta certificada sea la única forma en que se pueda notificar la formulación de cargos y señaló que, en este caso, la notificación realizada personalmente en dependencias del titular, se produjo antes de los tres años desde constatada la infracción, por lo que no se encuentra prescrita.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° R-2-2021.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *