Noticias

Normas en blanco.

Empresa solicita se declaren inaplicables normas en caso en el que fue sancionada por Directemar producto de la muerte de dos buzos comerciales.

La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Valparaíso.

6 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionales, los artículos 88 del DL N° 2.222 del año 1978, “Ley de Navegación”; y 3°, letra i), inciso tercero, del DFL N° 292 del año 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las infracciones a las normas de seguridad que imparta la Dirección serán conocidas y sancionadas por la Autoridad Marítima, de acuerdo con el procedimiento que indique el reglamento respectivo…”.Por su parte, el segundo artículo impugnado, expresa que “Por decreto supremo se fijarán el procedimiento para sustanciar los sumarios administrativos y las sanciones y multas que corresponda aplicar al personal de las naves nacionales y extranjeras y, en general a quienes por cualquier causa sean responsables en accidentes y siniestros marítimos…”.

La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Valparaíso, en los que Directemar sancionó a la requirente, una empresa del rubro marítimo, con el pago de casi 150 millones de pesos, producto de la muerte de dos buzos comerciales, en el marco de trabajos subacuáticos llevados a cabo por la empresa.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no se establecen criterios, parámetros, principios, que permitan determinar el quantum de la multa a aplicar en un caso concreto y que, como efecto, limiten el margen de discrecionalidad de la administración; permitiendo, a la vez, un marco adecuado para el ejercicio proporcional de la potestad, otorgando, en definitiva, seguridad jurídica a los ciudadanos. Tal situación vulnera los principios de Legalidad, Reserva Legal, Tipicidad, Igualdad ante la Ley y de proporcionalidad. Asimismo, el requerimiento aduce que los preceptos impugnados delegan, de forma absoluta y discrecional, en el Reglamento tales criterios, parámetros y principios, sin tener la densidad normativa imprescindible para estimar como licita tal remisión, aún so pretexto de la colaboración reglamentaria ya que, en el caso concreto, tal colaboración se ha extendido hasta los elementos y/o factores que conforman el núcleo central o esencial de la conducta infraccional, la sanción asociada a aquella y el procedimiento sancionatorio a seguir respecto de la primera. En definitiva, se trata de normas en blanco, con meras enunciaciones globales, sin contenido alguno.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10615-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *