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Hospital de Urgencia de Asistencia Pública, Doctor Alejandro del Río
"La muerte de paciente no está relacionado a una responsabilidad imputable al actuar del establecimiento".

Corte de Santiago rechaza demanda contra hospital por supuesto actuar negligente en la atención de paciente.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia, dictado por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que descartó falta de servicio del centro asistencia.

9 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública, Doctor Alejandro del Río por supuesto actuar negligente en la atención de paciente.

“Atendido el mérito de los antecedente, se confirma la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-9046-2014”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia indica que, como se ha venido razonado en los considerandos precedentes, la muerte paciente no está relacionado a una responsabilidad imputable al actuar del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río, sino que habría sido, por no constar prueba en contrario, la lógica consecuencia de su delicado estado de salud y de los resultados que ello importa un nuevo padecimiento de gravedad como es una hemorragia digestiva alta y una anemia severa, que fueron las causas inmediatas de su defunción, y una úlcera gastroduodenal, como causa originaria, como se evidencia del Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal, acompañado por la demandante, que se valora como instrumento público.

La resolución ratificada agrega que además, cabe tener presente que conforme a la prueba rendida no se probó que el actuar del centro hospitalario demandado se alejara o fuera contrario a la lex artis, o importara una falta de servicio en las tres oportunidades en que la paciente fue tratada por dicha institución.

“Que, bastando lo señalado en las motivaciones anteriores para rechazar la acción sometida a conocimiento de este Tribunal, resulta igualmente pertinente y clarificador mencionar que, para el caso hipotético caso en que la actora hubiera conseguido acreditar plenamente el elemento esencial de la acción incoada, cual es la falta de servicio alegada, de la prueba rendida en el proceso y sobre el cual esta magistratura debe emitir su fallo en los términos del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, resulta imposible determinar la existencia, naturaleza y cuantía de los perjuicios reclamados, requisitos igualmente imprescindibles para acoger la demanda, razón suficiente para rechazar las imputaciones contenidas en la demanda bajo tal reproche”, añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº6.794-2019 y de primera instancia Rol NºC9046-2014

 

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