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"Lesiones que dejaron al trabajador con una incapacidad declarada del 20%".

Juzgado de Letras del Trabajo acoge demanda por accidente laboral de operario de empresa de condimentos al caer desde una escalera mientras descargaba sacos en bodega.

La doctrina y la jurisprudencia están contestes que el grado de diligencia o cuidado que debe utilizar el empleador para cumplir su obligación de seguridad es el máximo, luego por aplicación del artículo 1547 del Código Civil, el empleador responderá de la culpa levísima.

9 de abril de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en contra de la empresa de condimentos y aderezos Hela Especias Chile SA por operario que sufrió graves fracturas, al caer desde una escalera mientras descargaba sacos en bodega de la demandada, en marzo de 2019.

La sentencia sostiene que, existió a la fecha del accidente una relación laboral entre el demandante y la empresa de naturaleza contractual. Que una de las obligaciones de la naturaleza que forma parte del contenido del contrato, es la obligación de seguridad del empleador, la que se encuentra contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, en virtud del cual el empleador se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

La resolución agrega que el incumplimiento de la obligación de seguridad se configura cuando, esta obligación (que es de medios) no se cumple con el grado de diligencia que le era exigible. Que la doctrina y la jurisprudencia están contestes que el grado de diligencia o cuidado que debe utilizar el empleador para cumplir su obligación de seguridad es el máximo, luego por aplicación del artículo 1547 del Código Civil, el empleador responderá de la culpa levísima.

“Que para exonerarse de responsabilidad el empleador, debían probar éstos que emplearon para cumplir la obligación de seguridad, un máximo de diligencia o cuidado”, añade.

Que –prosigue– a juicio de esta sentenciadora el demandado no ha logrado acreditar aquello, toda vez que los antecedentes probatorios referidos y analizados conforme la ley ordena, esto es, la sana crítica, no dan cuenta de ello y así ha quedado plasmado en la motivación precedente, estimándolos como insuficientes para dar por acreditado que la obligación por parte del empleador se solventó. Por ende, el cumplimiento de la empresa demandada se calificará como acorde con la diligencia que la ley le exigía.

Para el tribunal, habiéndose establecido que el actor sufrió un daño, consistente en luxofractura de codo izquierdo y fractura de escafoides izquierdo, según consta en la resolución de Incapacidad N°091199819 de 14 de enero de 2020, con secuelas tales como, prótesis cúpula radial más rigidez articular parcial, dolor codo izquierdo ocasional y déficit de fuerza; y, la fractura que no tuvo secuelas, aún así se declaró una incapacidad de 20%. Lo anterior, por no haber cumplido la demandada con su deber de seguridad para con el trabajador, es que se acogerá la demanda de autos.

“Que, atendido los hechos establecidos en esta causa, es posible para el tribunal tener por acreditada la existencia de un daño moral en el actor, entendido como el dolor y sufrimiento espiritual del mismo, frente al accidente sufrido, que de manera evidente redunda en todos los aspectos de su vida, debido a las consecuencias señaladas en el inciso precedentes, por la que además estuvo un largo período de recuperación con diversos tratamientos y un reposo laboral prolongado, declarándose la incapacidad indicada. Que además declara la madre doña Ana Ramírez Rubilar quien señala que en el proceso también su hijo ingresó a consultorio para atención psiquiátrica, señala que ella lo ayudaba en cosas básicas y dado que es zurdo tuvo que aprender a utilizar la mano derecha. Lo mismo reitera doña Lidia Guminao Queupumil, enfermera y amiga del demandante, agregando además que tuvo afecciones en lo social, aislándose, y frustrándose con la situación vivida, sobre todo por el reaprendizaje para utilizar la mano derecha refiriendo que es zurdo. En síntesis, las secuelas del accidente también han alcanzado otros ámbitos vitales del actor”, razona.

Concluye que para tal determinación se ha considerado por esta jueza el padecimiento que se alega, la pérdida de su capacidad de ganancia, los motivos que llevaron al accidente, el tratamiento y tiempo de recuperación, sumado al tiempo de rehabilitación y el impacto que también ha tenido en los otros aspectos de la vida del actor, distintos al laboral.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta en contra de HELA ESPECIAS CHILE S.A., y se condena a esta última al pago por concepto de daño moral en favor del actor de la suma única de doce millones de pesos, la que deberá reajustarse y devengará intereses corrientes, entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo.
II.- Que se condena en costas al demandado, las que se regulan en 5% de lo ordenado pagar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº7.140-2019

 

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