Diario Constitucional

Con prevenciones.

CS acogió unificación de jurisprudencia deducido contra sentencia que desestimó demanda de nulidad del despido y cobro de cotizaciones previsionales.

Las acciones de ejercieron en contra de la Municipalidad de Maipú.

Por Redacción·08 de abril de 2021·4 min de lectura
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por funcionarias municipales destituidas por falta de probidad.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la actora en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la impugnación que dedujo la demandada en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandante solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la correcta aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, así como la procedencia de la condena a las cotizaciones de seguridad social, cuando la relación se califica de laboral en la sentencia definitiva.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, sosteniendo que la aplicación del principio de la buena fe no puede ignorarse en cuanto en la especie se trató de una vinculación pactada en términos civiles, consentida como tal por las partes y sostenida por más de diez años y en la cual una de ellas definió su posición jurídica, la que posteriormente discutió y rechazó, no obstante su inactividad para objetarla en el lapso indicado y los beneficios que ella le reportó. Adicionalmente, adujo que, amparándose en un estatuto legal determinado, tal vinculación estaba dotada de una presunción de legalidad, lo que permitía entender a la demandada que no se encontraba en la situación fáctica que le obligaba a realizar la retención de dineros para enterar en calidad de cotizaciones previsionales, pues la presunción del artículo 3 de la Ley N° 17.322 supone el pago de remuneraciones y no de honorarios.

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