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Derecho al recurso.

Municipalidad de Colbún solicita se declare inaplicable norma que le impide apelar resolución, en causa en la que fue demandada por 99 profesores.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de hecho.

10 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de hecho, en los que un grupo de 99 profesores demandaron al Municipio de Colbún requirente, por el cobro del denominado bono SAE, esto es, por cobro de aumento de la bonificación proporcional dispuesto en la Ley 19.933 de 2004.

La Municipalidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, y, en específico, el derecho al recurso, toda vez que la posibilidad de revisión se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el artículo 472 del Código del Trabajo a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior, para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo que implica embargar bienes del ejecutado en contraposición a norma expresa y especial establecida en el artículo 32 de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece la inembargabilidad de bienes municipales , lo que es una evidente vulneración del derecho a la defensa.

De esta manera, el requerimiento agrega que si bien el legislador ha pretendido dar ciertas ventajas a quien recurre a un procedimiento ejecutivo; algunas de las cuales ya han sido objeto de amplio debate en torno a su constitucionalidad, como lo es la limitación en torno a las posibles excepciones que puede oponer el ejecutado, el legislador ha excedido sus facultades en torno a este procedimiento, y el caso en cuestión no es la excepción, por cuanto impide da manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para que revise la aplicación de una norma que autoriza embargo de bienes del ejecutado, en contravención a norma especial que establece inembargabilidad de bienes municipales, que provoca un evidente agravio y perjuicio para mi representada, al ser conocido en una única instancia, sin posibilidad de que esta decisión sea revisada por un tribunal superior.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10648-21.

 

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