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Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Tribunal español confirmó la relación laboral de los repartidores de Deliveroo con esta empresa.

La sentencia adujo que no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza a la actividad empresarial ni al desempeño de profesiones por cuenta propia que argumentaba la empresa en sus alegaciones.

10 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó el recurso interpuesto por la empresa “Roofoods Spain S.L.”, (Deliveroo) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza el pasado 27 de abril de 2020, resolución que confirma íntegramente.

Respecto a los hechos, consta que el procedimiento judicial parte de la demanda presentada por la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) contra la empresa “Roofoods Spain S.L.”, por la situación laboral de los repartidores de la empresa. La sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza estimó la demanda promovida por la TGSS, donde fueron también parte los repartidores de la empresa y sindicato UGT, y determinó que entre la empresa ROOFOODS SPAIN S.L. y los trabajadores existía una relación laboral.

Con relación a los argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso, fundamentan los Magistrados de la Sala que Roofoods Spain S.L. se limita a indicar que el vínculo contractual entre ella y las personas a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo podría enmarcarse, en algunos casos, en la tipología no laboral por cuenta ajena que prevé nuestro ordenamiento jurídico: trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), sin embargo expresan los Magistrados no aclara ni a qué personas se puede referir ni porqué habría que aplicarles esa calificación.

Posteriormente, el fallo adujo que, los repartidores con su trabajo no participaban en la estructura organizativa de la actividad de reparto ni tampoco en la parte directiva referida a la selección de empresas de hostelería y de clientes receptores de sus productos. Abunda en esta cuestión argumentando que los repartidores no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado, y añade que es evidente que la propia naturaleza del servicio prestado requiere una complejidad organizativa de tal entidad que escapa por completo a la decisión de cualquiera de sus repartidores.

Finalmente, el Tribunal concluyó que, en definitiva, no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza a la actividad empresarial ni al desempeño de profesiones por cuenta propia que argumentaba la empresa en sus alegaciones.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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