Indemnización de $25.000.000.
CS mantiene condena a canal de TV por emisión de imágenes grabadas con cámara oculta transmitidas en programa: «En su propia trampa».
El máximo Tribunal desestimó el recurso por no explicitar cuáles serían los errores de derecho en que habría incurrido la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa televisiva Canal 13 SA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización de $25.000.000 por difundir en el programa: «En su propia trampa», imágenes grabadas sin autorización en la casa de la demandante, en abril de 2013.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, expone el fallo.
La resolución agrega que versando el presente recurso sobre una demanda de indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2284, 2314, 2322 y 2329 del Código Civil constituyen el tronco basal que resultó ser el sustento de la decisión de las instancias, pero que el recurrente no incluye dentro de las normas vulneradas y, por tanto, tampoco explicita en qué consistiría su infracción.
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