Noticias

Imagen: elindependiente.com
Control preventivo.

Consejo Constitucional de Francia ejerció control de constitucional respecto de la nueva Ley Orgánica sobre elección del Presidente de la República.

Consideró que las reformas en asuntos como la publicación de la lista de candidatos, vigencia de la reforma orgánica, aporte fiscal a los candidatos, voto por correspondencia, donaciones, escrutinios de votos, entre otros, son de carácter orgánico constitucional y que son constitucionales.

11 de abril de 2021

El Consejo Constitucional francés emitió pronunciamiento sobre el control de constitucional ejercido sobre la Ley Orgánica Constitucional relativa a la elección del Presidente de la República.

En particular, las disposiciones sometidas a examen refieren a la modificación de ciertas reglas aplicables a las operaciones o actividades electorales con motivo de las elecciones presidenciales. Además, se reforman las normas que regulan la conformación de las listas electorales consulares y el voto de los ciudadanos franceses residentes en el extranjero.

La sentencia, en primer lugar, refiere a la Convocatoria a Elecciones. Al respecto, determina la constitucionalidad de la reforma. En particular, señala que la norma estudiada determina la publicación del calendario para las elecciones presidenciales. Establece que el debido Decreto debe publicarse al menos 10 semanas antes de la primera vuelta, cuando las elecciones se convocan de acuerdo al artículo 7 de la Constitución; y debe publicarse sin demora, lo antes posible, en el caso de vacancia o impedimento absoluto del Presidente de la República.

En segundo término, sobre las modificaciones a ciertas reglas aplicables a las operaciones para las elecciones presidenciales, éstas refieren a la exigencia de los candidatos a velar por que sus eventos con motivos de propaganda electoral sean accesibles a personas con discapacidad. A mayor abundamiento, oficia al Gobierna a presentar al Parlamento un informe en el que se incluya una evaluación de la aplicación de estas medidas, así como un análisis de las novedades o avances jurídicos y técnicos necesarios para mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad.

Sin embargo, al respecto, el Consejo determinó que la normativa no refiere a materias que la Constitución ha reservado para el ámbito de una ley orgánica, por lo que dispuesto en la normativa analizada tiene fuerza de derecho común.

Enseguida, consideró que las demás reformas (publicación de la lista de candidatos, vigencia de la reforma orgánica, aporte fiscal a los candidatos, voto por correspondencia, donaciones, escrutinios de votos) son de carácter orgánico constitucional y que son constitucionales.

 

Vea texto íntegro de la decisión N° 2021-815 DC.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *