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No hay privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en contra del Ministerio de Salud que dispuso que desde el 29 de marzo pasado, los viajeros que ingresen al país deberán cumplir cuarentena de cinco días en un hotel de tránsito.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida al disponer la medida preventiva de contagios de covid-19.

12 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en contra del Ministerio de Salud que dispuso que desde el 29 de marzo pasado, los viajeros que ingresen al país deberán cumplir cuarentena de cinco días en un hotel de tránsito.

La sentencia indica que a la luz de la normativa aplicable en la especie y del mérito de los antecedentes, estos jueces no adquieren la convicción acerca de la existencia de algún hecho ilegal que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, puesto que la autoridad actuó dentro de las facultades y disposiciones administrativas que le permiten hacerlo de forma expresa, no vislumbrándose en dicho desempeño la existencia de ilegalidad que amerite adoptar alguna medida por esta Corte, toda vez que se trata de respetar los protocolos que se han dispuesto en favor de mantener indemne, dentro de los posible, la salud pública, y por mucho que en el recurso se indique que ‘no se pretende atacar las políticas públicas de índole sanitaria’, precisamente se incurre en dicha imputación, ya que lo cuestionado ha sido una de las medidas que la autoridad dispuso para el control de la pandemia.

“Que, el resto de las alegaciones hechas por el recurrente, en cuanto a la afectación o no de sus derechos adquiridos, escapa de las facultades que por vía de amparo constitucional se pueda adoptar por esta corte, por lo que su respecto no procede pronunciamiento alguno”, añade.

Concluye que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza en todas sus partes la acción constitucional de amparo interpuesta en contra del Ministerio de Salud

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº553-21

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