Fallo unánime.
CS confirma fallo que desestimó recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas que negó solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas.
El actor alegó que la negativa vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 Nº 2 y 23 de la Constitución.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la DGA que, mediante resolución exenta le negó al recurrente su solicitud de derecho de aprovechamientos de aguas. El actor alegó que el acto es arbitrario e ilegal, puesto que se basa en un acto anterior que otorgaba dichos derechos a una persona que actualmente no está viva, por lo que se produjo el decaimiento de dicho acto administrativo.
La Corte de Temuco señaló, en lo relativo al decaimiento del acto administrativo, que tal no es una cuestión que pueda resolverse en sede de una acción cautelar de urgencia, menos si no se prevé la instancia para oír a los terceros que serían los afectados con tal declaración, ya que se reconoció durante el proceso que los derechos de aprovechamiento fueron otorgados de forma previa a un particular, el cual, si bien falleció, traspasó sus derechos a sus herederos, los que tienen derechos de dominio respecto de la masa hereditaria que dejó el causante.
En este sentido, el fallo agrega, que el recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados que se encuentren vulnerados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, lo que en la especie no concurre por cuanto lo que se persigue por el recurrente al accionar por esta vía es que se deje sin efecto un acto administrativo previo.
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