Noticias

Recurso extemporáneo.

CS desestimó recurso de protección deducido en contra de inmobiliaria por iniciar las primeras etapas de un proyecto sin contar con la Declaración de Impacto Ambiental y/o Estudio de Impacto Ambiental.

Los recurrentes solicitaban el cese de las obras, ya que su ejecución vulneraría sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución.

12 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y desestimó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y el movimiento “Salvemos el Bosque de Reñaca” en favor de los vecinos de Reñaca, en contra de la Inmobiliaria Argenta Limitada, por haber iniciado esta las primeras etapas del proyecto de condominios en el sector, sin las debidas autorizaciones ambientales.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso al estimar que fue interpuesto fuera de plazo, ya que a pesar de que los recurrentes señalaron que los actos ilegales siguen produciéndose en el tiempo, por lo que tienen efectos permanentes,  no indican cuando tomaron conocimiento de ellos. Tratándose de esta clase de recursos, agrega la Corte, no puede  haber dudas respecto del plazo y del acto que lo motiva, ya que ello implicaría dejar el plazo de interposición de la acción al arbitrio de quien desee interponerla, por lo que resolvió que la acción deducida se interpuso fuera del plazo de 30 días corridos.

Agrega el fallo que no se acreditó además que el acto sea ilegal, toda vez que los informes acompañados contradicen que sea contrario a derecho, ya que se acompañó un informe de la Subsecretaría del Medio Ambiente que señala que no hay solicitudes para declarar el terreno como humedal urbano; una resolución exenta emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región que indicó que el proyecto no requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; que el Superintendente del Medio Ambiente también declaró que no debe someterse a dicho sistema y; finalmente, que el Segundo Tribunal Ambiental informó que no existen causas relacionadas al proyecto.

El máximo Tribunal compartiendo íntegramente los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 22.220-2020 y Corte de Valparaíso Rol Nº 39.027-2020.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *