Deberá pagar una indemnización total de $75.000.000 a la familia.
CS mantiene condena a Corporación Municipal de Castro por denegación de atención de emergencia a poblador que se desvaneció a escasos metros y cuyo personal se negó a prestarle asistencia en la vía pública.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que aumentó el monto indemnizatorio que deberá pagar la demandada por las omisiones negligentes e inexcusables en que incurrió el personal de salud bajo su dependencia, al denegar la atención que requería la víctima. Falta de servicio que obligó a trasladarlo en un vehículo particular hasta el Hospital de Castro, centro asistencial donde falleció.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a la Corporación Municipal de Castro a pagar una indemnización total de $75.000.000 a la familia de poblador que se desvaneció -en febrero de 2016- a escasos metros de Cesfam de Quillahue, y cuyo personal se negó a prestarle asistencia en la vía pública.
La sentencia sostiene que, el primer capítulo del arbitrio de nulidad sustancial centra su línea argumentativa en sostener que la responsabilidad por falta de servicio –que fundó la demanda– resulta inaplicable a la Corporación demandada, motivo por el cual debió rechazarse la demanda.
Añade que, de la lectura del libelo de demanda, puede advertirse que la acción se fundó en la negligencia y falta de servicio de la demandada, invocando en cuanto al derecho tanto los artículos 2314, 2320, 2322 y 2329 del Código Civil, como los artículos 4 y 44 de la Ley N°18.575 y la Ley N°19.966.
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