Noticias

Se condena a la demandada al pago de la cantidad de $225.641.716, por concepto de saldo de precio.

Juzgado Civil acoge demanda contra el Fisco por incumplimiento de contrato de pavimentación de camino costero.

El Tribunal acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato presentada por la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada, a cargo del proyecto de pavimentación de tramo de ruta costera entre las regiones del Biobío y La Araucanía.

12 de abril de 2021

El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato presentada en contra del Fisco por la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada, a cargo del proyecto de pavimentación de tramo de ruta costera entre las regiones del Biobío y La Araucanía.

La sentencia sostiene que, el contrato de ejecución de obra celebrado a serie de precios unitarios se caracteriza porque su valor final se determina al finalizar, mediante la suma de los productos de precios unitarios que se contengan en la oferta adjudicada, multiplicados por las cantidades de obras aplicadas a la construcción y, por otra parte, como todo contrato administrativo, se encuentra orientado teleológicamente a la satisfacción de una necesidad pública, determinada previamente en las bases de licitación.

La resolución agrega que también ha estimado la doctrina que las partes del contrato administrativo asumen el deber de ejecutarlo de buena fe y cumplir las obligaciones que se imponen para cada una de ellas, sea que se hubieren expresado en el contrato, o que emanen de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre le pertenecen. En otras palabras, cada parte deberá cumplir sus obligaciones en la forma contraída y deberá estarse a lo pactado, sin que le sea posible eximirse de dicho cumplimiento, sino en las circunstancias especialmente previstas en el mismo contrato o en la ley (Moraga Klenner, Claudio. Contratación Administrativa, p. 400).

“De tal modo, si como en la especie, el contratista ha ejecutado obras no previstas expresamente en las modificaciones del contrato, pero éstas han resultado necesarias a la postre para la satisfacción de la necesidad pública prevista originalmente, no puede la administración dejar de incorporar su valor en el precio final del contrato, pues ello emana de la naturaleza de las obligaciones asumidas, atendida la finalidad que se tuvo presente al contratar”, añade.

Asimismo –continúa–, debe tenerse a la vista que subyace a la contratación administrativa el principio del equilibrio económico de las partes, que se infringiría si se admitiera que la administración obtuviera un enriquecimiento sin causa al beneficiarse de las recibir las obras adicionales en comento.

“Que, por las anteriores consideraciones, se acogerá también la demanda respecto de las obras no comprendidas en la OEI Nº1, por el valor efectivamente ejecutado, ascendente a $101.722.023”, ordena.

Para el tribunal, el que la demandante solicite el pago de la cantidad de $1.150.335.765 por concepto de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, sin explicar ni acreditar la naturaleza ni el monto de los perjuicios que habría sufrido, por lo que, no habiendo cumplido plenamente la demandante con la carga procesal de acreditar los fundamentos de hecho de las obligaciones cuyo cumplimiento reclama, impuesta por el artículo 1698 del Código Civil, se acogerá la demanda únicamente en cuanto al cumplimiento de la obligación de pagar el saldo de precio de las obras insolutas que, conforme con lo establecido precedentemente, asciende a $225.641.716.

Por tanto, se resuelve:
I. Que se acoge la demanda de cumplimiento forzado de contrato, únicamente en cuanto se condena a la demandada al pago de la cantidad de $225.641.716, por concepto de saldo de precio.

II. Que la cantidad antes señalada deberá ser pagada con reajustes e intereses corrientes desde el retardo en el cumplimiento de la obligación, esto es, desde el 10 de enero de 2019, hasta el total y completo pago de lo adeudado, según liquidación del crédito que deberá practicar la Sra. Secretaria del Tribunal en la etapa de cumplimiento.

III. Que se condena en costas a la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº42.121-2018

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *