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Interés superior del niño.

TEDH determinó que la obligatoriedad de las vacunas infantiles es proporcional, pues es una medida necesaria en una sociedad democrática que busca los objetivos legítimos de protección de la salud y los derechos del otro.

El Tribunal de Estrasburgo adujo que, aunque la vacuna obligatoria supone una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, esa política sanitaria protege a la vez a los inoculados y a los que no pueden recibir la vacuna por razones médicas, que dependen de la inmunidad colectiva para protegerse contra enfermedades contagiosas graves.

12 de abril de 2021

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la obligatoriedad de las vacunas infantiles es proporcional, pues es una medida necesaria en una sociedad democrática y que busca los objetivos legítimos de protección de la salud y los derechos del otro.

Respecto de los hechos, consta que se demandó a la República Checa por defender la obligación legal de vacunar a los niños contra nueve enfermedades y, asimismo, por establecer el pago de una multa si no se hace, además de su no admisión en las escuelas infantiles.

Al respecto, el TEDH adujo que, aunque la vacuna obligatoria supone una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, el objetivo es asegurar que esa política sanitaria proteja tanto a los inoculados, como a los que no pueden recibir la vacuna por razones médicas.

De esta manera, esta se trata de la primera sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre este asunto, en la que se destaca que el interés superior de los niños debe primar en todas las decisiones que les conciernen a los Estados y, en este sentido, el Estado checo está actuando conforme con ello.

Enseguida, el fallo expresó que estas vacunas son consideradas seguras y eficaces por la comunidad científica. Sobre las multas impuestas, la sentencia señala que «no fueron excesivas» y aunque la no admisión en las escuelas infantiles implicara la pérdida de una ocasión para el desarrollo de la personalidad, se trata de una medida preventiva más que punitiva.

Finalmente, cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra fue el del juez polaco, Krzysztof Wojtyczek, que presentó un voto disidente, al considerar que el Gobierno checo no ha presentado razones idóneas suficientes para justificar la injerencia de la que se quejan los demandantes.

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