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Se tiene por no presentado.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad solicitada por empresa que impugnaba norma del Código del Trabajo que le impide alegar en juicio hechos distintos a los expuestos en carta de despido.

La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina.

13 de abril de 2021

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 454, N° 1, inciso segundo, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en el que se demanda a la empresa requirente por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que restringir la prueba única y exclusivamente a lo señalado en la carta de despido, dando así aplicación estricta y literal del artículo 454 Nª 1 inciso 2ª, solamente genera que no se pueda cumplir con un debido proceso en virtud de la norma puesto que constituye un cercenamiento parcializado de los hechos a probar, dejando en una situación de desigualdad al empleador respecto de la demandante, más aun considerando que la carta de despido es un acto jurídico unilateral del empleador de naturaleza extraprocesal, generado con anterioridad a un juicio entre dos personas que difícilmente tengan un cabal conocimiento jurídico y puedan sopesar las consecuencias que las omisiones podría conllevar.

Al respecto, la Primera Sala adujo que consta en autos que no se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en tanto no se ha acompañado dentro de plazo legal un certificado emanado del Tribunal que conoce de la gestión pendiente invocada.

Enseguida, la resolución argumenta que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, lo que, en caso alguno y al tenor de dicha disposición, imposibilita una nueva presentación del requerimiento de inaplicabilidad.

En consecuencia, el TC no admitió a trámite el requerimiento deducido y, por consiguiente, se tiene por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10504-21.

 

 

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