Por unanimidad.
TC declara inadmisible inaplicabilidad deducida por el Comando de Bienestar del Ejército que impugnaba normas que regulan la sanción de nulidad del despido, en causa de despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales.
La Primera Sala señaló que ha logrado formarse convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de a LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 162, inciso sexto, parte final, e inciso séptimo; 469, inciso primero, parte final, y 472 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que rechazó la objeción del crédito realizada por el Comando de Bienestar del Ejército, en la causa de cobranza laboral, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Punta Arenas.
Según relata el requerimiento, la causa que dio origen a la cobranza laboral, trata de una demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida en contra de la Constructora Alcarraz Ltda, la Organización Habitacional Villa Pudeto y el Comando de Bienestar del Ejército, como demandadas solidarias. En particular, el requirente fue declara mandante principal de la obra “Villa Pudeto”, por lo que fue condenada solidariamente respecto de todas las prestaciones demandadas, incluida la sanción de nulidad del despido, por parte del ex trabajador de la Constructora.
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