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Primera Sala.

TC se pronunciará respecto del fondo en inaplicabilidad solicitada por empresa que impugna norma del Código del Trabajo en caso en el que fue demandada solidariamente en régimen de subcontratación, por incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

14 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, en actual conocimiento de la Corte de Copiapó, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente fue demandada solidariamente, en régimen de subcontratación, por haberse incurrido en una serie de incumplimientos a las obligaciones laborales y previsionales.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se restringe el derecho al recurso. De esta manera, el recurso de queja no satisface el estándar recursivo, pues tiene como única finalidad el ejercicio del control disciplinario de los tribunales superiores respecto de los tribunales inferiores de la justicia, los cuáles únicamente podrían modificar el contenido de una resolución judicial, cuando la misma se deba a un efecto de la corrección de las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones. En el presente caso, y habiéndose alegado vicios contemplados como causales de recurso de nulidad, en forma alguna se ha advertido una falta o abuso grave cometido en la dictación de la sentencia definitiva, de forma que su sola interposición sería infructuosa, al carecer el mérito suficiente. Más aun considerando la improcedencia de los recursos de reposición y apelación respecto de la sentencia definitiva pronunciada en un juicio laboral. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, en razón de que el precepto impugnado hace una distinción injustificada, toda vez que, en el primer juicio se invalidó la sentencia por vicios de la misma, por lo que sancionar a mi representada de los errores vertidos en dicha sentencia, impidiéndole siquiera discutir en sede de nulidad una nueva sentencia, constituye una infracción manifiesta a la igualdad ante la ley y el debido proceso (derecho al recurso).

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10452-21.

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