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"El derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental puesto que tiene una estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia".

CS acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que condenó al recurrente como autor de delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, cuya víctima recibió asesoramiento al declarar en el juicio oral, realizado en forma remota.

El máximo Tribunal estableció que en la especie se infringió la garantía al debido proceso al permitir la declaración viciada de la víctima, por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. 

15 de abril de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que condenó al recurrente como autor de delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, cuya víctima recibió asesoramiento al declarar en el juicio oral, realizado en forma remota.

La sentencia plantea que como corolario de lo que se ha ido señalando, es posible concluir que, dentro de la garantía del debido proceso, el derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental puesto que tiene una estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia.

La resolución agrega que en el ámbito del proceso penal, y desde la perspectiva del sujeto de la imputación, este derecho se materializa a través del principio de contradicción, que le permite no sólo producir las evidencias que estime convenientes, a fin de desvirtuar la acusación, sino también controlar la calidad de la prueba de cargo. Las directrices antes anotadas subyacen en la legislación, desde que las prescripciones del Código Procesal Penal que se refieren a la prueba testimonial, que es el caso que nos ocupa, dejan en evidencia que los deponentes deben dar ‘razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas’ (artículo 309); que ‘los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia’ (art. 329, inciso 6°); que, en el caso de ser autorizados a declarar por video conferencia deberán ‘comparecer ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren’.

Por su parte –prosigue–, el artículo 10 de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, dispone expresamente que ‘En los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’.

Para el máximo Tribunal de lo expuesto es posible colegir que el atestado de los testigos mediante la modalidad de la video conferencia, debe necesariamente ceñirse a la formalidades aludidas en las normas precitadas, por lo que en su rendición el deponente no puede estar acompañado –a menos que exista una causal legal que habilite para ello– ni mucho menos recibir información de parte de terceros para complementar su relato. En ese contexto, surge que los juzgadores del grado, al haber constatado no solo que la deponente Isolina de las Nieves Jerez Tamayo se encontraba en compañía de más personas en el lugar en que declaraba, sino que ésta recibió apoyo de terceros para precisar algunos aspectos de su relato, debieron necesariamente pronunciarse sobre la validez de su relato –máxime si la defensa levantó un incidente de nulidad en tal sentido–, toda vez que ello no se encuentra vinculado a la valoración probatoria de su deposición, como erradamente sostuvieron dichos jueces, sino que más bien a la existencia de vicios procesales en su producción y a los efectos que los mismos tendrían en la secuela del juicio.

“De este modo, no puede sino concluirse que al no haber anulado el testimonio de la víctima y de paso, no haber dispuesto la realización de un nuevo juicio oral –por haberse prestado dicha declaración en contravención a las normas relativas a su correcta rendición–, los juzgadores de la instancia vulneraron la garantía constitucional del acusado de ser juzgado en un debido proceso, en cuanto no solo rechazaron la incidencia de nulidad promovida por su defensa en tal sentido, sino que, además, le otorgaron validez, en su fallo, a un atestado que fue producido irregularmente durante el juicio”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº122.148-2020

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