Procedimiento ejecutivo laboral.
Corte de Talca confirmó sentencia que condenó a la ejecutada al recargo del 50% sobre las indemnizaciones ofrecidas en la carta de despido.
Las resoluciones dictadas en esta clase de procedimiento son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la impugnación deducida en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra de aquella que incrementó las indemnizaciones contenidas en la carta de despido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo.
El fallo indica que actora dedujo demanda ejecutiva de cobro de prestaciones laborales en contra de la Clínica Regional Lircay SPA, por las sumas correspondientes a la indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y feriado legal y proporcional, invocando la carta de despido como título ejecutivo, ya que no se había dado cumplimiento a la entrega del finiquito respectivo. Adicionalmente, la actora solicitó la aplicación del recargo legal del 150% sobre las indemnizaciones adeudadas o lo que el tribunal a quo estimara conforme a derecho.
Añade que, en su arbitrio, la ejecutada alegó haber opuesto excepciones y solicitado el rechazo del incremento referido, sin embargo, por resolución de 7 de enero de 2021, declaró inadmisibles las excepciones y acogió la solicitud de incremento, pero sólo en un 50% de las indemnizaciones ofrecidas en la carta de aviso previo. Ante ello, alegó entorpecimiento por defectos en el sistema informático y dedujo apelación en subsidio, solicitando el rechazo de la solicitud de incremento, empero fue declarado inadmisible con fecha 10 de febrero de 2021, razón por la cual dedujo el arbitrio de hecho, ya que -a su juicio- la resolución es apelable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo.
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