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Debido proceso.

Presunta víctima de delito de falsificación de instrumento privado y extorsión, le solicita al TC que declare inaplicable norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en su proceso penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.

16 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en el que la requirente fue víctima del delito de falsificación de instrumento privado y extorsión. En dicho proceso, el Ministerio Público decidió cerrar la investigación sin formalización alguna y, en consecuencia, no perseverar.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no es justo ni racional que, existiendo este tipo de derechos consagrados constitucionalmente al ofendido por el delito, esto es, a la víctima querellante, finalmente los mismos se conculquen al aplicar la decisión de no perseverar, en causa no formalizada, en que hay diligencias pendientes o no resueltas por parte de la Fiscalía, puesto que, el Ministerio Público de acuerdo al artículo 83 de la Constitución Política es el interviniente que dirige las investigaciones pero no puede impedir con el uso de la decisión de no perseverar contenida en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, sin existir imputado formalizado, el ejercicio en igualdad de condiciones de la acción penal por parte del ofendido víctima del delito. Agrega el requerimiento que esto se da, pues al cerrar la investigación, decidiendo no perseverar sin formalización, el querellante no puede seguir interviniendo en el procedimiento penal, ya que en la práctica una vez ejercida la decisión de no perseverar sin formalización, se le impide el derecho a acusar.

La sala designada por la Presidenta del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10700-21.

 

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