Segunda Sala.
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe causales del recurso de casación en procedimiento de terminación de contrato de arrendamiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, en atención a que no se vislumbra que confluya ninguna de las causales previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 768, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en procedimiento especial de arrendamiento, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de casación en la forma en conjunto con recurso de apelación. En particular, se trata de una demanda de terminación de contrato de arriendo, cobro de pesos y desahucio, respecto de inmueble que se encuentra subarrendado, que ya fue fallada.
El requirente estima que la dictación de la sentencia definitiva en la causa, atenta la garantía fundamental del debido proceso. Lo anterior, en cuanto a que, si bien el requirente interpuso dentro de plazo un recurso de casación en la forma alegando que esta sentencia impugnada no cumple con los requisitos esenciales de primera instancia, ni mucho menos fundamenta en ella por qué se infracciona. En definitiva, el inciso segundo del artículo 768 del CPC, vulnera el derecho a ser oído, pues de ser visto el recurso impetrado, claramente se anulará lo obrado en marras.
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