Noticias

Debido proceso y libertad personal.

Comerciante solicita al TC que declare inaplicable norma en caso en el que podría ir a prisión por problemas con su patente comercial.

El requirente aduce que se vulnera la libertad personal y seguridad individual, pues no se cumple el parámetro de proporcionalidad, toda vez que existe otra medida por medio de la cual se pueda lograr el mismo objetivo, sin que sea arrestado.

18 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 52, letra a), de la Ley N° 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los Jueces de Policía Local que sean abogados podrán aplicar, separada o conjuntamente, las siguientes sanciones en las materias a que se refiere el artículo 13.o de la presente ley: a) prisión en los casos contemplados en la presente ley”.

La gestión pendiente incide en procesos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Independencia, en los que se denunció a la requirente por problemas con su patente municipal. Así, el comerciante aduce que es muy probable que Carabineros proceda a su detención sin que exista ninguna orden al respecto.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, y, en particular, el principio de non bis in idem, toda vez que el Juzgado de Policía Local de Independencia impuso una sanción de multa obedeciendo a la norma citada, por lo que ya sancionó la conducta infractora de la requirente y no podría imponer además una condena de prisión puesto que estaría castigando dos veces el mismo hecho. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera la libertad personal y seguridad individual, pues el parámetro de proporcionalidad se satisfacerá cuando el arresto estrictamente necesario para lograr el objetivo y no existe otra medida por medio de la cual se pueda lograr el mismo objetivo del arresto. En las gestiones pendientes no ocurre ya que la Ley otorga al juez de policía local otras posibilidades para sancionar a un infractor menos gravosa que un arresto.

La sala designada por la Presidenta del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10696-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *