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Fallo unánime.

Corte de Antofagasta desestimó recurso de protección deducido por un transportista contra SODIMAC S.A.

La decisión de la recurrida se fundó en el derecho y facultad que tiene para administrar las dependencias comerciales de su propiedad.

18 de abril de 2021

El actor sostuvo que se desempeña en forma independiente en el rubro de transporte de carga y fletes, trabajando desde hace once años en dependencias de la recurrida, ubicadas en el Mall Plaza Antofagasta, pero que sus labores se vieron afectadas desde marzo de 2019, época en la que se produjo un incidente entre dos de sus compañeros de trabajo, asistiendo posteriormente a una reunión con la gerenta de la recurrida, instancia en la cual expresó su simpatía con la víctima del hecho.

Añadió que, desde ese incidente, y por órdenes del Jefe de Prevención de Pérdidas, él y uno de los terceros involucrados en la riña fueron bloqueados para entrar con sus vehículos a las inmediaciones de bodega o retiro de materiales, debiendo realizar sus servicios desde la salida del establecimiento, denunciando que se trata de una decisión arbitraria, injusta y que redujo sus ingresos económicos, ya que los clientes deben solicitar a la recurrida que permita el ingreso para el retiro de materiales.

Por su parte, la recurrida sostuvo que, en marzo de 2019, se produjo una controversia entre dos terceros ajenos al juicio, y producto de ello, el recurrente -en compañía de uno de los involucrados- solicitó una reunión con el gerente de la tienda, en términos agresivos e impositivos, actitud que mantuvieron durante la reunión, imputando conductas ilícitas a la jefatura. Por ello, el 27 de marzo de 2019, se informó a todos los fleteros –sin excepción- que se les sacaría del sector del estacionamiento de la tienda, pues no se trataba de hechos aislados, y estos generaban amenaza y riesgo a la seguridad. Añadió que, a su juicio, dicha decisión constituyó un actuar arbitrario ni ilegal, pues las medidas adoptadas tuvieron una justificación y se basó en las facultades para administrar sus dependencias como se estime conveniente, así como en la obligación que le impone el derecho del consumidor de velar por la seguridad, integridad y bienestar de sus dependientes y clientes.

Al respecto, el tribunal de Alzada señala que, de los antecedentes y relación fáctica de las partes, la decisión adoptada por la recurrida fue una medida de seguridad para sus dependientes y clientes, producto de una rencilla ocurrida en el local comercial y las conductas posteriores de las personas que se encargan de efectuar fletes de sus mercaderías, la cual tuvo efectos generales para todas las personas que se desempeñan como transportistas en el local comercial, sin distinción.

En consecuencia, existiendo un fundamento para la decisión adoptada, amparada en el derecho y facultad que tiene la recurrida para administrar las dependencias comerciales de su propiedad, respecto de personas que desempeñan labores sin vinculo de dependencia alguno, concluye que no es efectivo que ésta constituya un acto ilegal o arbitrario.

Adicionalmente, estima que tal decisión no resulta discriminatoria, ya que se trató de una medida de aplicación general para las personas que se desempeñan en el rubro de transporte y no únicamente en perjuicio del actor, sin que exista por tanto un trato desigual en su contra ni una obstaculización para el desarrollo de su actividad económica, ya que de todas maneras se le permite trabajar, haciendo uso de los estacionamientos que Mall Plaza Antofagasta tiene a disposición.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°1066-2021.

 

 

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