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Con prevención.

Corte de Santiago acogió recurso de protección deducido por un cliente en contra del Banco Estado por transacciones fraudulentas.

Desconocido el cargo por el usuario y efectuado el reclamo, correspondía al recurrido probar la autorización de éste.

18 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección deducido por un cliente en contra del Banco Estado y determinó la vulneración del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

El actor sostuvo que, con fecha 10 de noviembre de 2020, presentó un reclamo ante el recurrido al percatarse que en su cuenta corriente figuraban seis transacciones fraudulentas, por un monto total de $1.632.630, quien negó la restitución del dinero, argumentando que la situación en que se desenvolvieron las operaciones no se encontraba contemplada en la Ley N°21.234. Adicionalmente, alegó que el recurrido no entregó información sobre los lugares en que se realizaron las transacciones ni si efectuó una investigación interna al respecto, estimando que no cumplió con su responsabilidad en el cuidado y custodia de los fondos entregados mediante el contrato de cuenta corriente, evidenciando la precariedad de los sistemas de control, así como la nula capacidad de los medios puestos al servicio del cliente para que tales fraudes no ocurran, todo lo cual trasgredió su derecho de propiedad y los artículos 1545 y 1546 del Código Civil.

Seguidamente, expone que el recurrido señaló que siempre ha actuado adoptando una conducta proactiva, asumiendo un rol responsable al informar a sus clientes respecto de las formas en que terceros pueden intentar realizar fraudes electrónicos y que, por el contrario, el actor no allegó antecedentes que permitieran acreditar que en su caso se vulneraron los sistemas de seguridad del banco. Precisó que, en la especie, no procedió la restitución de fondos, toda vez que las transacciones reclamadas se originaron con un pago de servicios, no con transferencias electrónicas y, tales pagos no presentaron condición de error, sino que fueron realizadas con claves secretas, cuyo resguardo son de su exclusiva responsabilidad. De esta forma, afirmó que no existe un derecho indubitado, sino que un conflicto contractual, donde se reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, es decir, en un juicio de lato conocimiento, ante la justicia ordinara o policía local.

Al respecto, la Corte indica que la Ley N°21.234 estableció una nueva regulación del régimen de responsabilidad en los casos de extravío, robo, hurto o fraude tarjetas de pago y de transferencias electrónicas por fraudes, entendiendo por tales las operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en las cuentas, tarjetas de pago u otros sistemas similares, así como las transacciones efectuadas mediante portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondiente. Asimismo, contempla, en el caso que el usuario desconozca haber autorizado una operación anterior al aviso de fraude, presentar un reclamo al emisor, dentro de un determinado plazo, y hecho, corresponderá al emisor probar que la operación fue autorizada y que se encuentra registrada a su nombre.

Por lo anterior, y teniendo en consideración que el argumento principal de la recurrida fue que la situación no estaba contemplada por la Ley N°21.324, estima que el rechazo de la restitución de fondos resultó ilegal y arbitraria, pues la decisión careció de sustento real, ante la falta de antecedentes respecto de la investigación a la que se remitió.

La decisión se adoptó con la prevención del ministro Astudillo, quien estuvo por acoger el recurso, al estimar que la arbitrariedad establecida se incrementó y reafirmó por la circunstancia de que el banco consigna las operaciones en la cartola del cliente con una descripción y con una hora de verificación que no correspondieron a la realidad y por el hecho, además, que en su carta respuesta no proporcionó la información debida que justificara su negativa a responder por dichas operaciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°96597-2020.

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