Probidad administrativa.
Tricel acogió apelación contra resolución del TER de Arica que tuvo por no interpuesto requerimiento de remoción contra Alcalde de Arica, por no cumplir por el quórum legalmente exigido.
La resolución impugnada señala que, atendido que el requerimiento de formula sólo por tres concejales, de lo que se infiere que no cumple con el quórum mínimo que exige el inciso 4 del artículo 60 de la LOC de Municipalidades.

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) acogió un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución del TER de Arica, que tuvo por no presentado el requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y contravención grave a las normas de probidad administrativa, intentado contra el Alcalde de Arica, Don Gerardo Espinola Rojas, por no cumplir con el quorum exigido en el artículo 60, inciso cuarto, de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Cabe recordar que la resolución impugnada señala que, atendido que el requerimiento de formula sólo por tres concejales, de lo que se infiere que no cumple con el quórum mínimo que exige el inciso 4 del artículo 60 de la LOC de Municipalidades vigente, en relación a la causal de cesación en el cargo de alcalde prevista en el literal c) del mismo artículo, tratándose, en este caso, de un municipio cuyo concejo municipal se compone actualmente de diez concejales en ejercicio y conforme a lo establecido en el artículo en el inciso final del artículo 17 de la Ley N° 18.593, se tiene por no interpuesto el requerimiento.
Los recurrentes, señalaron, en su oportunidad, que un tercio de 10 Concejales corresponde a la cifra con enteros y decimales correspondiente a 3,33, cuestión que la resolución recurrida, de manera errada, aproxima a 4, estableciendo como insuficiente la cantidad de 3. Por tanto, tocaba a ellos demostrar, que el ejercicio de aproximación decimal, en esta materia, no se realiza considerando una aproximación al entero siguiente, sino que el decimal se debe despreciar a hasta el entero. En este sentido, explicaron que el procedimiento de aproximación decimal se encuentra expresamente normado en nuestra legislación. Así, es la Ley S/N “Lei que fija las reglas para declarar la mayoría necesaria para la aprobación de los actos de las corporaciones que dictan leyes, ordenanzas etc” promulgada el 4 de Julio de 1878, la que debe tenerse a la vista puesto que el artículo que dispone del quórum requerido para la presentación del requerimiento en comento, se encuentra en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y refiere expresamente su cálculo en relación a la composición del Concejo Municipal, siendo contrario a una interpretación sistemática y armónica así como al propio espíritu de la ley, utilizar cualquier otro parámetro en el cálculo de la aproximación para estos efectos específicos, sea doctrinario o jurisprudencial.
Temas
Te puede interesar

Probidad administrativa.
Presentan requerimiento de remoción contra 4 Concejales de Peñaflor por contravención a la probidad administrativa en proceso de licitación para contratación de servicio de recolección de basura y aseo de calles.

Probidad administrativa.
Deducen ante el Tricel apelaciones en contra de la sentencia del TER de Valparaíso, que rechazó requerimiento de remoción del Alcalde de Petorca y ordenó la suspensión de su cargo por 50 días.

Desequilibrio presupuestario.
TER de Valparaíso suspende por un mes a Virginia Reginato, Alcaldesa de Viña del Mar, por abandono de deberes

