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No hubo discriminación.

Corte de La Serena desestimó recurso de protección porque la decisión adoptada por el Ejército de Chile se ajustó a la ley.

El acto impugnado se fundó en lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

19 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de La Serena desestimó el recurso de protección deducido por un Mayor, en contra del Ejército de Chile, por cuanto decidió no convocar a la Junta Extraordinaria de Oficiales.

El actor fundó su pretensión señalando que desempeñó labores en el Ejército de Chile, alcanzando el grado jerárquico de Mayor, sin embargo, el 14 de agosto del 2020, tomó conocimiento que se acordó clasificarlo en lista N°3 e incluirlo en lista anual de retiros, razón por la cual dedujo recurso de reconsideración, el que fue rechazado. Ante ello, interpuso un recurso de apelación, el que fue rechazado por la Junta de Apelaciones de Oficiales, de modo que el 9 de octubre del 2020, ingresó una solicitud al Comandante en Jefe del Ejército, con el objetivo de que dispusiera la conformación de una Junta Extraordinaria de Oficiales, de acuerdo de a las atribuciones que expresamente señala el artículo 114 del D.F.L. N°1 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Añadió que su solicitud fue resuelta por el Comandante de Personal, lo que, a su juicio, vulneró la garantía de igualdad ante la ley, ya que otras solicitudes de igual índole han sido resueltas por la máxima autoridad castrense, y, adicionalmente, configuró un acto arbitrario, ya que del texto del mismo se desprende que el Comandante de Personal actuó bajo su propia voluntad, y por un simple deseo personal evitó que pudiera acceder al Comandante en Jefe del Ejército.

Por su parte, la recurrida detalló que la decisión de clasificar al actor en lista Nº3 y de incluirlo en lista anual de retiros, obedeció a una medida disciplinaria que registró en el período calificatorio 2019/2020, que no fue objeto de recursos y  que consistió en cinco días de arresto y -2,50 puntos, por abandonar su puesto de delegado del Jefatura de la Defensa Nacional Coquimbo mientras se encontraba de servicio y participar en una actividad social no autorizada con personal civil el día 13 de junio de 2020 entre las 19:30 y 01:40 horas aproximadamente, en la cual consumió bebidas alcohólicas, llegando al cuartel de la Fuerza de Tarea Illapel, presuntamente en estado de ebriedad, vulnerando todas las disposiciones y restricciones dispuesto por el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe con motivo del COVID-19, con la agravante de haber usado fuera del recinto militar, un vehículo fiscal destinado a los patrullajes y caer a una zanja en la vía pública. En cuanto al acto impugnado, aclara que la ley ha establecido los períodos de funcionamiento de las Juntas Extraordinarias de Oficiales, lo que deviene en la imposibilidad de constituirse con objetivos diversos a los previstos en los artículos 97, 98, 100, parte final del 101 y 106 en relación con el 111, todos del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de modo que al no verificarse lo supuestos legales, no fue posible acceder a su solicitud, precisando que el Comandante de la División de Personal es plenamente competente para dar respuesta a tal clase de solicitudes, por expresa delegación de facultades de la máxima autoridad institucional.

Al respecto, la Corte concluye que la decisión adoptada, consistente en no convocar a la conformación de una Junta Extraordinaria de Oficiales, a fin de revisar la decisión de clasificar al recurrente en la lista N°3 e incluirlo en la lista anual de retiros, se realizó con estricto apego a la legalidad vigente, dentro del ámbito de su competencia y respetando las formalidades procedimentales establecidas para tales efectos, pues el artículo 114 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, otorga a la recurrida una facultad que, de acuerdo al tenor del acto impugnado, ha sido ejercida de forma suficientemente motivada.

Seguidamente, sostiene que el acto tampoco puede estimarse arbitrario, toda vez que la recurrida no resolvió en forma antojadiza o caprichosa no convocar a la conformación de una Junta Extraordinaria de Oficiales, sino que tuvo como fundamento el hecho que el actor impugnó previamente la decisión de incluirlo en la lista anual de retiros, mediante los recursos de reconsideración y de apelación, los que fueron rechazados tanto por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, como por la Junta de Apelaciones de Oficiales, respectivamente, cumpliéndose con ello la exigencia de fundamentación de los actos administrativos.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra del Ejercito de Chile.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°99-2021.

 

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